Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: DANIEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MARTIN BLANCO BARROSO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-11-03 por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: UN (01) ANO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; faltandole por cumplir UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS. Cumple la pena principal el dia 05-04-2007; Cumple '/4 parte de la pena el dia 05-04-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 05-08-04; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 05-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^ partes de la pena el dia 05-04- 2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendran sometidos a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 05-04-2008.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
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