Visto el escrito de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte y ultimo aparte del articulo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente BRENDA JOSEFINA FERRER. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 09-04-02 y en fecha 18-10-02 se fugo del Centre de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 25-12-02 por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace una sumatoria de TRES (03) ANOS Y QUINCE (15) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) ANOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltandole por cumplir UN (01) ANO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS; Cumple la pena principal el dia 09-09-2006; Cumple '/4 parte de la pena el dia 09-06-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 29-11-02; para el beneficio de regimen abierto, Cumplio la mitad de la pena el dia 09-11-2003; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 19-10-2004; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplio las V4 partes de la pena el dia 09-04-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 27-10-2007.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.