Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YUSMELI RAMONA MONTERO Y YUSMILA ANTONIA MONTERO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-03-04, por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en
la cual se elabora el presente compute lleva detenido: UN (01) ANO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, que^umados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) ANO NUEVE (09) MESES^\DIEZ (10) DIAS; faltandole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cumple la pena principal el dia 21-05-2006; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 21-05-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 11-08-04; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 01-07-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las -"/4 partes de la pena el dia 21-09-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el dia: 21-01-2007,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
|