Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT RAMON PEREZ ARRIETA, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE DIAZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-04-03, por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS; faltandole por cumplir OCHO (08) ANOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS. dimple la pena principal el dia 15-05-2014; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 15-04-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 18-04-06; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 01- 05-2010; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^A partes de la pena el dia 05-05-2011, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 25-05-2017.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
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