Visto el Informe Técnico Nº 528, de fecha 13-06-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JHOAN MANUEL VALBUENA, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (171, 172 Y 173) Informe Técnico Nº 528, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Esmeida Pirela y Psic. Lisbeth Socorro, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado JHOAN MANUEL VALBUENA, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Estructura normativa disfuncional.-
- Hábitos poco definidos de trabajo.-
- Autocrítica negativa ante el delito.-
- Actitud ireflexiva.-
- Metas poco consistentes.-
- Conducta irregular de antecedentes
Conclusión: se considera al penado JHOAN MANUEL VALBUENA no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JHOAN MANUEL VALBUENA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-11-80, de 24 años de edad, vendedor de kinos, portador de la cédula de identidad Nº 15.080.103, hijo de Feliz Maria Valbuena y Luzmila Parra, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector Jiraldos, calle 114, No. 58B-3-28, entrando por el deposito de Licores el Trago, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese a las partes.-
|