Visto el escrito de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta,
este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 en concordancia con los articulos 80, 82 y 87 del Codigo Penal y 278 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO VERGARA, YALITZA MIREYA OMANA DE VERGARA y KLAINE FINOL MEDINA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-04-03 por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05. fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltandole por cumplir OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS. Cumple la pena principal el dia 08-03-2006; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 29- 03-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 27-07-03; para el beneficio de regimen abierto, Cumplio la mitad de la pena el dia 22-03- 2004; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 17-11-2004; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplio las V^ partes de la pena el dia 15-03-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 'A parte de la Pena impuesta hasta el dia: 30-02-2007.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.