Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y
Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: PEDRO JOSE UZCATEGUI VERA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Eey, por la comision del delito de ROBO DE VEHICUEO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-07-02, por lo que hasta el dia de hoy 01- 07- 05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS y DIECIOCHO (18) DIAS, faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS. Cumple la pena principal el dia 13-01- 2009; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 13-10-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 13-05-04; para el beneficio de regimen abierto, Cumple la mitad de la pena el dia 13-07-2005; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 13- 09-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 13-04-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 13-10-2010,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigesimo Septima del Ministerio Publico.