Visto el escrito de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: RAFAEL ANGEE PIREEA NAVARRO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Eey, por la comision del delito COAUTOR EN EA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICUEO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Eey Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-12-02, por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DOS (02) ANOS, SETS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, Faltandole por cumplir UN (01) ANO Y UN (01) MES. Cumple la pena principal el
dia 01-08-2006, cumplio '/4 parte de la pena el dia 01-04-03 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 14-08-03; para el beneficio
de regimen abierto, cumplio la mitad de la pena el dia 11-05-04; Cumple las 2/3 partes de
la pena el dia 07-02-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 21-06-2005, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendrra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 11-09-2007.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Pliblico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.