REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio de 2005
194° y 145°


RESOLUCION NRO 458 -05.- CAUSA NRO.150-05.-

En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y por cuanto estamos en el deber de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se constituyó y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Vista la solicitud hecha por el penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, Venezolano, de Maracaibo, de 32 años de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.405.015, hijo de GENI COROMOTO BARRIOS y de SAMUEL ZULETA QUINTERO y residenciado en los Haticos por arriba, callejón San Simón, casa N° 103-95 Maracaibo Estado Zulia, representado por su Defensor abog. Gerardo Sánchez, Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensores Públicos del Estado mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 17 de Enero de 2005 el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de JAVIER BRACHO Y ALI MAVAREZ.-
El artículo 67 de la Ley de Régimen penitenciario, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no haber cometido delito o falta durante la reclusión y que ponga a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, el artículo 69 de la misma Ley establece que el beneficio de Destacamento de Trabajo podrá ser solicitado al Tribunal de Ejecución por el penado, la defensa, la dirección del establecimiento, acordada de oficio por el Juez de Ejecución.-
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto al requisito ya citados, tenemos que:
Que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.-
En cuanto al este requisito que exige la ley, el tribunal observa que se encuentra cumplido ya que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, inserto a los folios (243 y 244) de la causa, se evidencia que el penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 02-01-2005.-
En relación al resto de los requisitos que establece el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, tenemos:
1. Que el penado haya observado una conducta ejemplar.
Con relación a este requisito, consta en actas al folio (263) de la causa, corre inserta Constancia de Conducta del penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS.-
2. Que el penado ponga a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.-
En cuanto a este requisito, corre inserto al folio (298) de la causa constatación de visita laboral emitida por el alguacil Ramón Manzanilla adscrito a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo, quién verifico la oferta de trabajo a favor del penado.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 771 de fecha 20 de Junio de 2005, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, PSIC. MIRA MONTIEL Y LIC. GLORIA BARRERA, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, es apto para que le sea acordada la medida solicitada, inserto a los folios (281, vuelto, 282, vuelto y 283) de la causa.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 67 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.-. Así se declara.
Con relación a las condiciones que debe cumplir el penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
• Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
• No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
• Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
• Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.


DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANDRY JOSE ZULETA BARRIOS, Venezolano, de Maracaibo, de 32 años de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.405.015, hijo de GENI COROMOTO BARRIOS y de SAMUEL ZULETA QUINTERO y residenciado en los Haticos por arriba, callejón San Simón, casa N° 103-95 Maracaibo Estado Zulia como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 67 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 458 -05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios bajo los N° 3800-05, 3801-05 y 3802-05.-
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/LM
CAUSA N° 6E-150-05.-.-