REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de JULIO de 2005
194º y 144º
RESOLUCION NRO. 461-05 Causa N° 101-03.-
En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y por cuanto estamos en el deber de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se constituyó y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 25-07-05, emanado del de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria legal, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado JEAN CARLOS AZUAJE , titular de la cédula de identidad Nº 15.464.051, causa N° 6E-101-03, para trasladarse a la IV Convención de Alcohólicos Anónimos a realizarse en el Palacio de Eventos Salón Europa del Hotel Maruma , ubicado en la Circunvalación N° 2, el dia Jueves 28 de Julio de 2005 en el horario comprendido de 3:00 pm hasta las 9:00 pm
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
El penado JEAN CARLOS AZUAJE , titular de la cédula de identidad Nº 15.464.051, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo,,autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado JEAN CARLOS AZUAJE , titular de la cédula de identidad Nº 15.464.051,Causa N° 6E-101-03 , para trasladarse a la IV Convención de Alcohólicos Anónimos a realizarse en el Palacio de Eventos Salón Europa del Hotel Maruma , ubicado en la Circunvalación N° 2, el dia Jueves 28 de Julio de 2005 en el horario comprendido de 3:00 pm hasta las 9:00 pm
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 461-05 y se ofició bajo el Nº 3808-05.-
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/ lm
CAUSA N° 6E-101-03
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