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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio del 2.005
195° y 146°


RESOLUCION N° 459-05 CAUSA N° 6E-068-04

En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y por cuanto estamos en el deber de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se constituyó y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Vista la solicitud hecha por el penado DEMINSON RAMON PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-09-72, de 32 años, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.872.341, hijo de Gilberto Morillo y de Melva Paz, residenciado en Barrio Rey de Reyes Avenida 96 N° 77-21 Maracaibo Estado Zulia, representado por su defensor Abog. Antonio José Carrasquero, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Ahora bien, en fecha 07 de Mayo de 2004, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado DEMINSON RAMON PAZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 462 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del adolescente AMORIN LOPEZ.-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, inserto a los folios (231 y 232) de la causa, se evidencia que el penado DEMINSON RAMON PAZ, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 25 de Marzo del 2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.





En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta en actas la Certificación de los Antecedentes Penales del penado DEMINSON RAMON PAZ, expedido por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, inserto al folio (325) de la causa.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (329) corre inserto Record Conductual expedida por la División de Investigaciones Penales-Departamento de Recursos Humanos Policía Regional –Dirección General de esta ciudad, la cual refiere que el penado DEMINSON RAMON PAZ, que no ha recibido sanciones disciplinarias.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 518, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Esneida Pírela y Psicóloga Elaine González, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado DEMINSON RAMON PAZ, es apto para que le sea acordada la medida solicitada.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En cuanto a este requisito se encuentra cumplido por cuanto el mencionado penado no ha sido acusado por otro delito.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (328) de la causa, consta Carta de Conducta expedida por la Dirección General-División de Investigaciones Penales-Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional, la cual refiere que la conducta del penado DEMINSON RAMON PAZ, es Buena.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas al folio (311) de la causa, consta la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano Williams Chaparro, titular de la Cédula de Identidad N° 15.193.697 mediante la cual le hace una oferta de trabajo al penado DEMINSON RAMON PAZ, para desempeñarse como vigilante.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DEMINSON RAMON PAZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el Artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado DEMINSON RAMON PAZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este tribunal.
b.- Reingresar a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, una vez cumplido el horario de trabajo.
c.- Seguir las instrucciones que le indique el Delgado de Prueba que le sea designado.-
d.- No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
e.-Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.-









DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DEMINSON RAMON PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-09-72, de 32 años, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.872.341, hijo de Gilberto Morillo y de Melva Paz, residenciado en Barrio Rey de Reyes Avenida 96 N° 77-21 Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 459-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios bajo los N° 3803-05, 3804-05 y 3805-05
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R


IAC/mr
CAUSA N°
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio del 2.005
195° y 146°


RESOLUCION N° 459-05 CAUSA N° 6E-068-04

En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y por cuanto estamos en el deber de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se constituyó y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Vista la solicitud hecha por el penado DEMINSON RAMON PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-09-72, de 32 años, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.872.341, hijo de Gilberto Morillo y de Melva Paz, residenciado en Barrio Rey de Reyes Avenida 96 N° 77-21 Maracaibo Estado Zulia, representado por su defensor Abog. Antonio José Carrasquero, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Ahora bien, en fecha 07 de Mayo de 2004, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado DEMINSON RAMON PAZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los Artículos 462 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del adolescente AMORIN LOPEZ.-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, inserto a los folios (231 y 232) de la causa, se evidencia que el penado DEMINSON RAMON PAZ, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 25 de Marzo del 2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.





En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta en actas la Certificación de los Antecedentes Penales del penado DEMINSON RAMON PAZ, expedido por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, inserto al folio (325) de la causa.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (329) corre inserto Record Conductual expedida por la División de Investigaciones Penales-Departamento de Recursos Humanos Policía Regional –Dirección General de esta ciudad, la cual refiere que el penado DEMINSON RAMON PAZ, que no ha recibido sanciones disciplinarias.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 518, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Esneida Pírela y Psicóloga Elaine González, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado DEMINSON RAMON PAZ, es apto para que le sea acordada la medida solicitada.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En cuanto a este requisito se encuentra cumplido por cuanto el mencionado penado no ha sido acusado por otro delito.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (328) de la causa, consta Carta de Conducta expedida por la Dirección General-División de Investigaciones Penales-Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional, la cual refiere que la conducta del penado DEMINSON RAMON PAZ, es Buena.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas al folio (311) de la causa, consta la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano Williams Chaparro, titular de la Cédula de Identidad N° 15.193.697 mediante la cual le hace una oferta de trabajo al penado DEMINSON RAMON PAZ, para desempeñarse como vigilante.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DEMINSON RAMON PAZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el Artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado DEMINSON RAMON PAZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este tribunal.
b.- Reingresar a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, una vez cumplido el horario de trabajo.
c.- Seguir las instrucciones que le indique el Delgado de Prueba que le sea designado.-
d.- No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
e.-Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.-









DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DEMINSON RAMON PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-09-72, de 32 años, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.872.341, hijo de Gilberto Morillo y de Melva Paz, residenciado en Barrio Rey de Reyes Avenida 96 N° 77-21 Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 459-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios bajo los N° 3803-05, 3804-05 y 3805-05
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID R


IAC/mr
CAUSA N° 6E-068-04