REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de julio de 2005
195° y 146°


RESOLUCION NRO 456-05 CAUSA 155-02


En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y con el fin de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se constituyó el Tribunal y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Por cuanto este Tribunal observa al folio 300 de la presente causa que el penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.439.487 venezolano, de 33 años de edad, casado, de oficio Exfuncionario de la Policía Regional, hijo de Nelson Barboza y de María Chiquinquirá Parra, con residencia en el barrio Libertador, avenida 94 casa 79H-37 diagonal a la cancha deportiva Patria Joven, Maracaibo Estado Zulia, y actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, al serle revocado en fecha 18-04-05, el beneficio de Confinamiento que le fuera concedido por este Despacho en fecha 18-05-04, por incumplimiento de la obligación de residir en la dirección que aportó al Tribunal, tal como lo establece el artículo 20 del Código Penal.- De la revisión a las actas que conforman esta causa, se desprende que el prenombrado penado ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, la cual supera la pena principal cumplida en fecha 19-03-05, con aumento de un tercera parte, es decir culminó el día 28-06-05 con la pena que le fuere impuesta mediante resolución dictada por este Tribunal, inserta al folio 320, cuando se acordó la conmutación de la pena en confinamiento, Asimismo, se evidencia que quedará con la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la condena, la culmina el día 27-05-2006.-Esta Juzgadora, ordena verificar si la pena principal se encuentra finalizada por cumplimiento de la misma.-
El penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, fue sentenciado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25-06-02, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ATESTADO INDEBIDO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL, Consta en actas que el penado fue detenido 23-02-02,y en fecha 18-05-04, este Tribunal le acordó la conmutación de la pena en Confinamiento, por un lapso de Un año y nueve días, que se cumplieron el día 28-06-05, más la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Un año el cual culmina el día 27-05-06, se evidencia de actas que cumplió la pena que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal, y por cuanto el prenombrado penado se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones El Marite, acuerda librar Boleta de Libertad y remitirla con oficio al mencionado Centro, a los fines ya expuesto. Asimismo, queda sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 27-05-06, la cual cumplirá ante la Intendencia de la parroquia en la cual residirá.- Así se declara.
DISPSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado NELSON ENRIQUE BARBOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.439.487, venezolano, de 33 años de edad, casado, de oficio Exfuncionario de la Policía Regional, hijo de Nelson Barboza y de María Chiquinquirá Parra, con residencia en el barrio Libertador, avenida 94 casa 79H-37 diagonal a la cancha deportiva Patria Joven, Maracaibo Estado Zulia, en razón de que ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria, la cual supera la pena principal cumplida en fecha 19-03-05, con aumento de un tercera parte, es decir culminó el día 28-06-05 con la pena que le fuere impuesta mediante resolución dictada por este Tribunal, la cual corre inserta ( folio 320) cuando se le acordó la conmutación de la pena en confinamiento, y que incumplió al no residir en la dirección que aportó tal como lo ordena el artículo 20 del Código Penal, razón por la que el prenombrado penado se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones El Marite, se acuerda librar Boleta de Libertad y remitirla con oficio al mencionado Centro, a los fines ya expuestos, Asimismo, queda sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la condena, hasta el día 27-05-2006, la cual cumplirá en la Intendencia de la parroquia en la cual reside.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 456-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Libertad y Notificación dirigidas al Centro de Arrestos y detenciones El Marite, junto con oficio Nro. 3792-05 y Boletas de Notificación al Alguacilazgo bajo el Nro. 3793-05.
ysabel g.
LA SECRETARIA