REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de julio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 451-05 CAUSA 6E-210-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 08-06-05, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados RICHARD MORILLO, venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. no posee, hijo de Micaela Morillo y de padre desconocido, residenciado en el barrio Palo Negro calle 93, casa sin número, diagonal a las Tostadas La Reina, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, y ABRAHAM ANATONIO RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.493.106, hijo de Abrahán Morales y de Gladis Rodríguez, residenciado en el barrio Palo Negro calle 93, casa 35-28, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, y actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, cometido en perjuicio de IVAN ENRIQUE IBAÑEZ GRACIA.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados RICHARD MORILLO y ABRAHAN ANTONIO MORALES RODRIGUEZ fueron detenidos en fecha 24-08-2004, por lo que hasta el día de hoy: 01-07-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 24-08-06 Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 24-02-2005.- Una tercera parte de la pena en fecha 24-04-2005 la Mitad (1/2) de la pena el día: 24-08-2005 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 24-12-2005 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 24-02-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 18-01-2007. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los prenombrados penados cumplirán la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 08-06-05, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados RICHARD MORILLO, venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. no posee, hijo de Micaela Morillo y de padre desconocido, residenciado en el barrio Palo Negro calle 93, casa sin número, diagonal a las Tostadas La Reina, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, y ABRAHAM ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.493.106, hijo de Abrahán Morales y de Gladis Rodríguez, residenciado en el barrio Palo Negro calle 93, casa 35-28, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios. Igualmente librense oficios a los entes competentes solicitando Carta De Conducta, Record Conductual, Situación Jurídica, Certificado de Antecedentes Penales, así como el Informe Técnico, a los fines del beneficio a que puedan optar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMALJID
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 451-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos3768, 3769, 3770, 3771-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones junto con oficio 3762-05.
LA SECRETARIA
IAC/isabel g.
CAUSA 6E-210-05
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