REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Julio de 2005
195° y 146°



RESOLUCION N° 448-05 CAUSA 6E-066-01

Visto el oficio N° 675 de fecha 27 de Junio de 2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado NOLBERTO JOSE VILCHEZ , Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.427.662, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Isaías Contreras y de Nidia Vilchez , residenciado en Barrio Maria Angélica de Lusinchi , calle 82 con avenida 113, Casa N° 113-62 Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente cumpliendo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, la Medida de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 11 de Marzo del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución N° 145-03 otorgando al penado NOLBERTO JOSE VILCHEZ, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el mismo fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Rincón Montiel.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Insp. Rafael Ochoa Castro”, de esta ciudad, en el cual informa que en fecha 20-06-2005, el residente procedió a retirarse de la institución saltándose la cerca, indicando que no volverá al Centro de Tratamiento Comunitario y hasta el dia 23-06-2006 fecha en que se remite el Acta del Consejo Disciplinario no había regresado a la institución, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Cabe la pena destacar que el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en sus Artículos 36, ordinal 7 en concordancia con el artículo 37, establece la EVASION del residente como una falta muy grave. En vista de lo anteriormente expuesto la Delegada de prueba Abog. Elsy Franco conjuntamente con la Directora Cárcel II Vto. .Bno Abog. Yinya Reyes Iniciarte solicitan a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Establecimiento Régimen Abierto del mencionado ciudadano.-
Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que mantenga recluido al penado NOLBERTO JOSE VILCHEZ en ese Centro Penitenciario, igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado NOLBERTO JOSE VILCHEZ , Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.427.662, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Isaías Contreras y de Nidia Vilchez , residenciado en Barrio Maria Angélica de Lusinchi , calle 82 con avenida 113, Casa N° 113-62 Municipio San Francisco del Estado Zulia , la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA



ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 448-05-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros: 3745-05, 3746-05, 3747-05, 3748-05,3749-05, 3750-05, 3751-05 ,3752-05 y 3760-05.-.-

LA SECRETARIA,









IAC/LM
CAUSA N° 066-01.-