Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado LEONOR REBECA LOPEZ GIL, Titular de la Cedula de Identidad: 12.781.567 en los términos siguientes:
PRIMERO:
Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
SEGUNDO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (81 al 85) de la presente Causa, que la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL, fue sentenciada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 22-10-02, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, Consta a los folios (85 al 88) de la presente causa, Cómputos con redención a favor de la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL, del cual se constata que, desde el día 27-04-04, cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo;
Además Consta al folio (416) de la presente causa, Comunicación precedente del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales en la cual se evidencia que la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL, no posee antecedentes penales.
Así mismo consta al folio (148) de la presente causa Record de Conducta, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que no registra sanciones disciplinarias.
De igual forma consta al folio (449) de la presente causa Carta de Conducta, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que se ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA BUENA.-
Consta a los folios 318 al 322, de la presente causa informe Técnico, en el cual se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “...Cuenta con habito de trabajo, auto critica, apoyo familiar, residencial y proyecto de vida cónsono con su realidad, centrado en el trabajo y la vida familiar...”.-
Consta al folio (445), Oferta de Trabajo realizada por la ciudadana NELLY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 3.660.100, a favor de la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL.
TERCERO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL , reúne los requisitos de ley para optar a la fórmula de cumplimiento de la pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar a Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 27-04-04 y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Buena, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho el OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a la penada LEONOR REBECA LOPEZ GIL por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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