REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2005
195º Y 146º

RESOLUCIÓN Nº 329-05. CAUSA No 5E-117-04.

Vista las presentaciones realizadas por el penado ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL Titular de la Cedula de Identidad: 13.592.922, insertas en el libro de Presentaciones No 4, llevado por este despacho, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuesta”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:


PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (178 al 182) de la presente Causa, Sentencia N ° 32-04 de fecha 13-10-04, emanada del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta a los folios (203 al 206) de la presente causa resolución No 87-05 de fecha 15-03-05, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue DECRETADO EL CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL al penado ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL, faltándole por cumplir la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil por (1/5) parte de la condena, la cual cumplirá con presentaciones por ante este Tribunal hasta el día 25-05-05.

Así mismo consta al folio (221) de la presente causa, copia certificada de la pagina del Libro de presentaciones llevado por ante este Tribunal, donde se evidencia que el penado ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL, se presento por ante este despacho hasta el día 08-06-05.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, razón por la cual considera este Juzgador ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de el penado ALEXANDER DE JESUS VILLASMIL de nacionalidad Venezolana, natural de Perijá, Municipio Machiques de Perijá, de 31 años de edad, estado civil casado, fecha de Nacimiento 14-06-73, de profesión u oficio Obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad N ° V-13.592.928, hijo de DEYI JOSEFINA VILLASMIL y de BLADIMIR OSORIO, y residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48 B, casa N ° 159-186, entrando por “Super Placas”, diagonal a la tienda la Marina, avenida La Cañada, San Francisco, Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Interior y Justicia y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DR. NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. NAEMI POMPA RENDON.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 329-05 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 2388-05, 2389-05, 2390-05 y 2391-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
NGR/db.-
CAUSA N° 5E-117-04.-

LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADO NAEMI POMPA RENDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.750.548 DEL TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, HACE CONSTAR QUE: “LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TODO EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)”.
LA SECRETARIA,


ABOG. MONICA ARAPE ESTRADA