Firme como ha quedado el fallo N° 015-05 dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-06-2005, inserta a los folios (237 al 241) de la presente Causa, contra el penado LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA, Titular de la cédula de identidad N° V-7.770.745, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO
El penado, LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA, Titular de la cédula de identidad N° V-7.770.745, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana ENDRINA MARGARITA RAMÍREZ HINESTROZA.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día: 20-01-2005, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que el penado LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA, cumplirá la Pena Principal el día: 20-01-2015.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 20-01-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-09-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 20-07-2017. Y así se Decide.
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