Firme como ha quedado el fallo N° 09-05 dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-05-2005, inserta a los folios (130 al 139) de la presente Causa, contra el penado YEN ENRIQUE VICIERRA GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-14.305.413, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:
Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO
El penado YEN ENRIQUE VICIERRA GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-14.305.413, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal Venezolano, ambos cometido en perjuicio del Ciudadano ENDER EDUARDO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente el día: 02-10-2004, por lo que lleva efectivamente privado de su libertad: NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.
TERCERO:
De tal manera que el penado YEN ENRIQUE VICIERRA GONZÁLEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 23-04-2008.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 12-07-2006.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-06-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-01-2009. Y así se Decide.
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