REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMLERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 330-05. CAUSA N° 5E-052-05.
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Vista la solicitud de Permiso de Supervisión Especial el cual riela a los folios (32) de la presente Causa, de fecha 08-07-2005, relacionada con el penado GEOVANNY ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.975.557, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario“Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

PRIMERO:

En fecha 21 de Agosto del 2002, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Mérida extensión El Vigía, le concedió al penado GEOVANNY ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, quedando dicho penado a la orden este tribunal bajo la figura de custodia y vigilancia Carcelaria.

La Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, Soc. JANETH INCIARTE, manifiesta en la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, que el penado GEOVANNY ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.975.557, desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario cumple con los requisitos establecidos en el articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios para Poder Optar al Permiso de Supervisión Especial.-

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, en base a lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en virtud de que el penado GEOVANNY ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, ha cumplido con las normas y el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, le concede al penado GEOVANNY ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, el Permiso de Supervisión Especial, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. MANUEL MATOS ROMERO”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO GEOVANNY ERNESTO GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano Natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Divorciado, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.975.557, Residenciado en el Barrio Panamericano, Calle 67, Casa No 45-28, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”. Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”. Notificando de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. NAEMI POMPA RENDON.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 330-05, y se ofició bajo el N° 2392-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA
NGR/db.-
CAUSA N° 5E-052-05.-

LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADO NAEMI POMPA RENDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 9.750.548 DEL TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, HACE CONSTAR QUE: “LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TODO EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)”.

LA SECRETARIA,


ABOG. NAEMI POMPA RENDON.