Por cuanto se observa que en fecha 06 de Julio de 2005, fue Aprehendida nuevamente la penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.771, a quien este Tribunal de Ejecución, mediante Decisión N° 125-04 de fecha 30-04-2004, le REVOCARA la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, y ordenara la Aprehensión e iNLCMeso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)


PRIMERO

La penada, BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.771, fue Condenada mediante Sentencia N° 08-01 de fecha 11 de Julio de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARLENIS DEL CARMEN ROJAS.


SEGUNDO

Este Juzgado observa que la penada de autos fue detenida por primera vez el día 23/05/2001, hasta el día 08/01/2004, fecha ésta en la cual este Tribunal de Ejecución le concediera la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO, y en fecha 11/04/04, se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo detenida efectivamente DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo Aprehendida en fecha 06/07/2005. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo que cumplió detenida efectivamente, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual da como nueva fecha 18/08/2002, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, la penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, cumplirá la Pena Principal el día 18-08-2010.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS el día: 18-08-2006.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 18-08-2004, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 18-04-2005, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 18-12-2007, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 28-08-2008, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 18-08-2012. Y así se Decide.