Firme como ha quedado el fallo N° 18-05 dictado por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-06-2005, inserta a los folios (110 al 119) de la presente Causa, contra el penado SERGIO ARCANGEL SOTO GAMERO, Titular de la cédula de identidad N° V-18.371.134, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:
Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)
Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO
El penado, SERGIO ARCANGEL SOTO GAMERO, Titular de la cédula de identidad N° V-18.371.134, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente el día: 07-12-2004, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que el penado SERGIO ARCANGEL SOTO GAMERO, cumplirá la Pena Principal el día: 07-12-2006.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 07-12-2005.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-06-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 01-05-2007. Y así se Decide.
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