REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIALTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURACIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIAJUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ENFUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADMARACAIBO, 11 DE JULIO DE 2005Años 195° y 146° RESOLUCIÓN N° 321-05.- CAUSA N° 5E-122-04.-Vista la Decisión N° 190 de fecha 21 de Junio de 2005, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, actuando con el carácter de Defensor de la Sentenciada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y REVOCÓ la Decisión N° 215-05 dictada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2005, ordenando a este Juzgado realizar lo conducente a los fines de hacer efectiva la entrega de la cantidad aportada por la prenombrada penada como Caución Económica, este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. PRIMERODE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTASConsta a los folios (328 al 332) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 240-03 de fecha 12 de Marzo del 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Abogada GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, presentó a la Ciudadana ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL COROMOTO BRICEÑO MORENO, a quien le fue DECRETADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los Ordinales 3°, 4° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación de una Caución Económica de NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, de 19.400 cada una, haciendo un total de 1.746.000 Bolívares.Asimismo, consta al folio 337 de la presente Causa, Auto de fecha 13 de Marzo de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual dejaron constancia de que fue consignado Cheque de Gerencia emitido por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, signado con el número 02596053, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.746.000,oo), acordando la inmediata Libertad de la ciudadana ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR.Del mismo modo, consta a los folios (227 al 234) de la presente Causa, SENTENCIA N° 047-04 de fecha 02 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la penada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL COROMOTO BRICEÑO MORENO.Igualmente, consta al folio (240) de la presente Causa, Auto de fecha 06 de Diciembre de 2004, dictado por este Tribunal de Ejecución mediante el cual se Declaró en Estado de Ejecución la SENTENCIA N° 047-04 de fecha 02 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la penada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.De la misma forma, consta a los folios (255 al 259) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 136-05 de fecha 31 de Marzo de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual Acordó Concederle a la Penada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIREste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y especialmente la Decisión N° 190 de fecha 21 de Junio de 2005, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, actuando con el carácter de Defensor de la Sentenciada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y REVOCÓ la Decisión N° 215-05 dictada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2005, ordenando a este Juzgado realizar lo conducente a los fines de hacer efectiva la entrega de la cantidad aportada por la prenombrada penada como Caución Económica, por lo que observando el Juzgador en primer lugar que las normas de competencia son revestidas y catalogadas por el legislador como de orden público, es decir, no solo no pueden ser relajadas por las partes sino además que toda disposición que en tal sentido se pronuncie, debe ser fielmente acatada por los administrados sobre los cuales recae, constatándose en el caso de marras que el Tribunal de alzada al conocer del recurso de Apelación referido up supra desestimo los alegatos que en su oportunidad sirvieron de fundamento para la Negar la Entrega del dinero solicitado; en consecuencia considera quien aquí decide, sin mayor abundamiento y de manera indefectible que lo procedente en el caso Sub iudice es ACORDAR LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CERO CENTIMOS, (BS.1.746.000,oo), y los intereses que hasta la fecha haya generado dicho dinero, a la Penada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, cantidad aportada como Caución Económica, todo a los fines de acatar los principios de competencia funcional y orgánica que rigen dentro del Proceso Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVAPor los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CERO CENTIMOS, (BS.1.746.000,oo) y los intereses que hasta la fecha haya generado dicho dinero, a la Penada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.613, hija de Elio Emiro Villalobos y de Arelis de Jesús Salazar, y residenciada en el Sector El Pingüino, Avenida 17 con Calle 95C, Casa N° 95C-03, frente al Taller Ceuta, Maracaibo, Estado Zulia, cantidad aportada como Caución Económica, todo a los fines de acatar los principios de competencia funcional y orgánica que rigen dentro del Proceso Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CERO CENTIMOS, (BS.1.746.000,oo) y los intereses que hasta la fecha haya generado dicho dinero, a la Penada ALOA DEL VALLE VILLALOBOS SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.613, hija de Elio Emiro Villalobos y de Arelis de Jesús Salazar, y residenciada en el Sector El Pingüino, Avenida 17 con Calle 95C, Casa N° 95C-03, frente al Taller Ceuta, Maracaibo, Estado Zulia, cantidad aportada como Caución Económica, todo a los fines de acatar los principios de competencia funcional y orgánica que rigen dentro del Proceso Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.