REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 27 de julio de 2005

RESOLUCIÓN Nº 291 .05.- CAUSA: 3E-89.03

Visto el contenido de la comunicación s/n de fecha 2.07.2005 emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por el Coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica LIC. ALFONZO CHIQUINQUIRA, mediante el cual solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado NIETO BORJA ORLANDO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.485.255, para asistir en calidad de participante en LA IV CONVENCION DE ALCHOLICOS ANONIMOS, en el Salón Europa del Palacio de Eventos del Hotel Maruma, el día SABADO 30 DE JULIO de 2005, de 06:00 PM a 11:00 PM; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones: Por Disposición de este Tribunal Tercero de Ejecución, le concede al penado antes mencionado el permiso solicitado únicamente para salir del penal y asistir a LA IV CONVENCION DE ALCHOLICOS ANONIMOS, en el Salón Europa del Palacio de Eventos del Hotel Maruma, el día SABADO 30 DE JULIO de 2005, de 06:00 PM a 11:00 PM

Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el PERMISO DE TRASLADO al penado NIETO BORJA ORLANDO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.485.255, para asistir en calidad de participante en LA IV CONVENCION DE ALCHOLICOS ANONIMOS, en el Salón Europa del Palacio de Eventos del Hotel Maruma, el día SABADO 30 DE JULIO de 2005, de 06:00 PM a 11:00 PM, como forma de contribuir a la resocialización de la penada, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal.- Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión.
Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 291 .05 y se ofició bajo el N° 2695 .05-
LA SECRETARIA,



JVF/lc
Causa N° 3E-89.03