REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2005
195º y 146°
RESOLUCIÓN N° 288-05. CAUSA N° 78-02
Vista la Solicitud presentada por la Dra. MILAGRO MORALES, Defensora Publica, de este Circuito Judicial, en su carácter de Defensora del penado, MERVIN DE JESÚS LOAIZA, Titular de la cédula de identidad N° V-12.256.404, mediante la cual solicita de este Juzgado de Ejecución, le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver, observa:
Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio 245 Y 246 de la presente causa corre agregado el Computo de Pena con redención correspondiente al referido penado y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 02-03-05.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , inserto a los folios 265,266 y 267 de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso del penado, “FAVORABLE” en razón de los siguientes elementos: Metas coherentes con oferta concreta de empleo , aprendizaje de la experiencia y disposición de evitar la reincidencia, apoyo familiar comprometido a ejercer la contención, motivación al trabajo, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado penado el Beneficio solicitado. Que igualmente cursa al folio 257 de la causa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del penado, LOAIZA MERVIN DE JESUS; al folio 223 de la causa corre inserto los Antecedentes Penales del mencionado penado, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra Antecedentes Penales ni probatorios. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar al penado, MERVIN DE JESÚS LOAIZA la LIBERTAD CONDICIONAL SOLICITADA tomando en cuenta que tiene cumplidas las dos (2/3) partes de la pena.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado, MERVIN DE JESÚS LOAIZA LOAIZA, con Cédula de Identidad N° V- 12.256.404, natural de Maracaibo, de 32 años de edad , comerciante, soltero, residenciado en barrio Sur América AV. 57 A N° 149ª-27, hijo de ALVARO DEL CARMEN LOAIZA Y OLA JOSEFINA LOAIZA el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, contados a partir de la presente fecha los cuales cumplirá el día 30-12-2006, fecha del cumplimiento de la pena principal, por lo que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el referido tiempo . B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, y líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que ordenen la libertad inmediata de la misma. De igual manera ofíciese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ofíciese a la Unidad técnica, Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
Abog. NIVEA RINCÓN,
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 288-05, y se ordenó oficiar bajo los números:2686,2687,2688 Y 2689-05.-
LA SECRETARIA,
Abog. NIVEA RINCÓN,
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