REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de JULIO de 2005
195º Y 146º
DECISION Nº 287 -05.- CAUSA Nº 3E 229-04.-
Visto el escrito de fecha 15-04-05 suscrito por el Abogado, JESÚS VERGARA PEÑA, mediante la cual solicita la redención para el penado, JULIO MALDONADO HERNANDEZ a los fines de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo en base a la ponencia de la sala Constitucional con proyecto de sentencia en la cual se suspende la aplicación del articulo 493 del Codigo Orgánico Procesal Penal. este Tribunal para resolver observa:
El Juzgado Octavo de Juicio condeno al penado, JULIO MALDONADO HERNANDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Codigo Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 408 del Codigo Penal. Ahora bien, en virtud de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 09-04-05 y ordenado como ha sido la suspensión del articulo 493 en fecha 04-04-05 mediante Medida Cautelar dictada por la Sala Constitucional, se procede a verificar los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo inserta en el folio N° 170 de la presente causa se encuentra la oferta de trabajo a favor del referido penado y la verificación realizada por el Departamento de Alguacilazgo en el folio N° 169 de la misma. Asimismo, se encuentra agregada al folio 163 de la presente causa, Carta de Conducta del penado expedida por la Dirección de la Cárcel Nacional Maracaibo, y en la cual queda demostrado que ha tenido una CONDUCTA BUENA durante su permanencia en el Recinto Carcelario; así como también riela a los folios N° 165 AL 168 en la causa el INFORME TÉCNICO No. 723 de fecha 05-05-05, practicado al penado en referencia por los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, LIC. JOSE VILLALOBOS Y PSIC. MARI CARMEN BARRIOS, arrojando como resultado un Pronóstico “FAVORABLE”, este Tribunal considera procedente otorgarle el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, JULIO MALDONADO HERNÁNDEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 9.778.028, de 35 años de edad, Comerciante, Bachiller, casado, residenciado en Sabaneta callejón Santa Clara 100B N° 22ª-136 Maracaibo Estado Zulia, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 Ordinal 1°, 501, 505 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión; ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de designarle el Delegado de Prueba respectivo y notifíquese.-
EL JUEZ
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 287-05, se ofició bajo los Nos.2681,2682,2683-05 y se libró Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,
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