REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 286 -05 CAUSA N° 3E-229-04.-
Vista la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, inserta a los folios 172 al 175 de la presente causa así como los recaudos anexos, interpuestos a favor del penado, MALDONADO HERNÁNDEZ JULIO ENRIQUE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 01 de Julio del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena de corte de fecha 15-06-2005 a favor del penado MALDONADO HERNÁNDEZ JULIO ENRIQUE, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual se encuentra acompañada con la Constancia de Trabajo, mediante la cual se certifica que el penado, MALDONADO HERNÁNDEZ JULIO ENRIQUE durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en ese recinto penitenciario como AYUDANTE DE ZAPATERIA en el lapso comprendido del 29-11-04 al 15-06-2005 y según constancia de Trabajo emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite el referido penado laboro como vendedor de bebidas refrescantes desde el 30-12-03 hasta el 16-11-04, en consecuencia el referido penado ha laborado UN (01) año, CINCO (05)meses y DOS (02) días, por lo que el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerá a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que hasta el día de hoy 18-07-05, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de redención ha cumplido DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS de manera que el mencionado penado cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día, 09-04-2011, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-04-05, Cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 09-12-05, cumplirá la mitad de la pena el día 09-04-2007, cumplirá las dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 09-08-2008, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 09-04-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil el día 09-04-2013. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, al penado MALDONADO HERNÁNDEZ JULIO ENRIQUE, Portador de la Cedula de Identidad N° 9.778.028, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 286-05.- y se oficio bajo los N° 2678, 2679, 2680-05.-
LA SECRETARIA,
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