REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 01 de julio de 2005

De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este tribunal pasa a elaborar el Cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado CARLOS LUIS PEROZO CHACIN, en los siguientes términos:

En fecha 30.06.05, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de TRABAJO mediante la cual se certifica que dicho penado se desempeña como carpintero desde la fecha 15.08.01 hasta la presente facha y vendedor de cigarrillos desde el 15.06.05 hasta el 25.06.05, en la Cárcel Nacional de Maracaibo con un tiempo de haber trabajado de tres (03) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días; en consecuencia el lapso que debe redimirse definitivamente en su favor es de un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días de reclusión por cada dos (2) días de estudios o trabajo, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Consta en actas que el penado CARLOS LUIS PEROZO CHACIN, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 18.02.2002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, se observa que le penado CARLOS LUIS PEROZO CHACIN, fue detenido el día 08.08.2001, llevando detenido hasta el día hoy CUATRO (04) Años, OCHO (08) meses y VEINTIUN (21) días, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES Y NUEVE (09) días.

En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 10.10.2008, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 10.10.2002, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 10.06.2003, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 10.02.2006, las 3/4 partes de la pena la cumplió el 10.10.2006 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 10.10.2010.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA EN un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 10.10.2008, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 10.10.2002, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 10.06.2003, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 10.02.2006, las 3/4 partes de la pena la cumplió el 10.10.2006 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 10.10.2010. Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de trasladar al penado en cuestión para el día 06.07.05, en horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 275 .05, se ofició bajo los Nos: 2639.2640.2641 .05
EL SECRETARIO
JVF/lc
CAUSA 3E-T.09.02