REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 01 de julio de 2005

De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado JESUS RAMON ORELLANA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.874.285, en los siguientes términos:

En fecha 30.06.05, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de TRABAJO mediante la cual se certifica que dicho penado es elaborador de arroz con leche y artesano desde la fecha 05.03.04 hasta el 15.06.05, en la Cárcel Nacional de Maracaibo con un tiempo de haber trabajado de un (01) año, tres (03) mes y diez (10) días; en consecuencia el lapso que debe redimirse definitivamente en su favor es de siete (07) meses y veinte (20) días de reclusión por cada dos (2) días de estudios o trabajo, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Consta en actas que el penado JESUS RAMON ORELLANA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.874.285, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16.05.01, a cumplir la pena de siete (07) AÑOS Y seis (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1°, en relación al articulo 407, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3°, todos del Código Penal.

Ahora bien, se observa que le penado JESUS RAMON ORELLANA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.874.285, fue detenido el día 17.08.00, llevando detenido hasta el día hoy seis (06) Años, nueve (09) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días.

En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 28.03.06, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 13.08.2000, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 28.03.2001, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 28.09.2003, las 3/4 partes de la pena la cumplió el 13.05.2004 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 13.02.2008.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA EN siete (07) meses y veinte (20) días, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 28.03.06, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 13.08.2000, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 28.03.2001, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 28.09.2003, las 3/4 partes de la pena la cumplió el 13.05.2004 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 13.02.2008.


Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de trasladar al penado en cuestión para el día 06.07.05, en horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 274.05, se ofició bajo los Nos: 2628.2629.2630.05
EL SECRETARIO
JVF/lc
CAUSA 3E-224.04