REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2005
195º y 146°

RESOLUCIÓN N° 281-05 CAUSA N° 3E-16-00


Visto el oficio Nº 2197 de fecha 21-06-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentado ante este tribunal por el penado EDWAR JOSE ROJAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.337.468, en el cual se informan que el mismo cumplió el lapso de presentaciones de manera satisfactoria hasta el día 06-04-05, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20-08-1999, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua condenó al penado, EDWAR JOSE ROJAS ORTEGA, a cumplir la pena de prisión de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE(08) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, asimismo en fecha 22-03-2002, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de LIBERTAS CONDICIONAL, al penado EDWAR JOSE ROJAS ORTEGA, con un régimen de presentaciones contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 06-04-05. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la que fue condenado el penado, EDWAR JOSE ROJAS ORTEGA, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.



Dr. JOSE VICENTE FARIA,

EL SECRETARIO


Abog. NESTOR CASTELLANO,


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 281-05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 2660-05, 2661-05, 2662-05, 2663-05 respectivamente.-


EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO




JVF/lg
Causa N° 3E-16-00