REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Julio de 2005
195º y 146º

Resolución N° 279-05 CAUSA N° 3E-104-03

EL penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.676.205, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio Extensión Santa Bárbara del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30.04.02, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Organiza Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27-06-2005, este tribunal acuerda oficiar a los órganos competentes a los fines de colmar los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de destacamento de Trabajo a favor del penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.676.205, quien se encuentra recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo. En fecha 10-05-2005, se recibe Record de conducta en la cual se observa que durante el tiempo de reclusión del penado no se ha observado sanciones disciplinarias, asimismo en se recibe carta de conducta EJEMPLAR del penado de actas. Por otra parte el dia 01-07-2005 se recibe informe del alguacil practicante de la verificación de oferta de trabajo, la cual resulta cierta toda la información que de ella se desprende. Asimismo se evidencia al folio (45) de la presente causa Antecedentes Penales, por parte del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se evidencia que el penado de actas no registra antecedentes penales. En fecha 02-06-2005 se recibe Informe Técnico firmado por la Lic. Villalobos y la Psicóloga Maricarmen Barrios, determinando un pronóstico favorable al penado LISANDRO IBAÑEZ GONZALEZ, en la cual lo consideran apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo.


En fecha 14-04-2005 este tribunal realizó cómputo de pena, correspondiente al penado FERNANDO GONZALEZ, en la cual se evidencia que en fecha 16-10-2004 el penado de actas cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, por lo que opta al beneficio de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, este tribunal considerando que el penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.676.205, cumple con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, y en atención al Principio de Progresividad, expresado en La CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA CONCEDER el beneficio de destacamento de trabajo al penado FERNANDO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER el beneficio de destacamento de trabajo al penado LISANDRO ENRIQUE IBAÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.676.205, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de este Estado con Copia Certificada de la presente decisión y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº y se ofició bajo los N° 2647-05, 2648-05, 2652-05.
EL SECRETARIO
JVF/ma.cristina
Causa Nro.3E-104-03