REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 01 de Julio de 2005
RESOLUCIÓN N° 278-05. CAUSA N° 03-03
Visto el Informe Técnico N° 749 de fecha 01-07-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual los Delegados de Prueba Lic. Esmeida Pirela y Psic. Lisbeth Socorro, comunica a este Tribunal del resultado del Informe Técnico practicado al ciudadano, JONSON KENNEDY CARRASQUERO, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 12.256.547, Este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado, JONSON KENNEDY CARRASQUERO, fue condenado por el Juzgado Sexto den Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el ordinal 3° del Articulo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, NERIO JOSE GONZALEZ Ahora bien en fecha 02-06-03 este Tribunal realizo decisión N° 128-03, inserta al folio N° 140 de la presente causa en la cual se realizo cómputos de pena, observando este tribunal que el penado antes mencionado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día08-01-05, tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto. Asimismo se observa según Carta de Conducta emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (193), se evidencia que el mismo tiene una CONDUCTA BUENA, de igual manera reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (154) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No.749 de fecha 01-07-05, elaborado
por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran
las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado, JONSON KENNEDY CARRASQUERO, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 12.256.547, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, JONSON KENNEDY CARRASQUERO, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 12.256.547, de 34 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, de oficio chofer de transporte Publico, residenciado en Barrio Raúl Leoni, avenida 92 N° 77-59, Detrás de Comercial Miami Maracaibo Estado Zulia el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 278-05 y se ofició bajo los Nos.2653 y 2654, 2656 y 2657-05.-
EL SECRETARIO
JVF/mr. Causa No. 3E-03-03
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