REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Julio de 2005
195° y 146°
JUEZ PROFESIONAL. Abg. Edith Bracho Torres
ESCABINOS: ALEXIS SEGUNDO PIRELA BARRIOS
SANDRA MARGARITA LEAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ.
ACUSADO: JAVIER SEGUNDO PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Claudio Antonio Parra y Romelia Margarita Parra Fernández, 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.598.793, fecha de nacimiento 09-04-76, residenciado en Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
ACUSACIÓN: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 de la Reforma del 20 de Octubre del 2000 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARBELIS BENITEZ MARQUEZ.
VICTIMA: ANA MARBELIS BENITEZ MARQUEZ, Venezolana, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.664.851, comerciante y residenciada en el barrio Valle Encantado, calle 4, casa S/N, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
DEFENSOR: Abg. RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Cuarto adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 22 de Agosto de 2004, cuando siendo las 06:00 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios SILFREDO GARCIA, YOGLIS MAESTRES, JOSE CUBILLAN Y DANNY MEDRANO, en el Departamento Francisco Javier Pulgar, Policía Regional del Estado Zulia, cuando recibieron un reporte de Radio por parte del Sub-Inspector JORGE ALVAREZ, informándole que pasaran por el Barrio Valle Encantado, calle 4 del Caserío Cuatro Esquinas del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y verificar según llamada telefónica anónima recibida, donde presuntamente la comunidad de ese Barrio trataban de linchar a un sujeto que había cometido un robo en un negocio; procediendo dichos funcionarios trasladarse hasta el referido Barrio con el fin de verificar dicha novedad, al llegar a la calle 4 diagonal a la bodega Adriana Lucia del Sector Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, visualizaron a varias personas que rodeaban al ciudadano JAVIER SEGUNDO PARRA FERNÁNDEZ, quien se encontraba tirado boca arriba en el camellón de tierra inconsciente, presentando hematomas en su cuerpo, a quien el grupo de persona que se encontraban presente intentaban lincharlo, ya que hacia poco se había introducido en compañía de otro ciudadano en la Bodega Adriana Lucia, portando un arma blanca, tipo cuchillo y bajo amenazas a la víctima ciudadana ANA MARBELIS BENITEZ MARQUEZ.
Con base a los hechos planteados, la ciudadana representante del Ministerio Público, abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública, en la oportunidad correspondiente acusó formalmente al ciudadano JAVIER SEGUNDO PARRA FERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 de la Reforma del 20 de Octubre del 2000 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARBELIS BENITEZ MARQUEZ.
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:
1. El testimonio de la ciudadana ANA MARBELIS BENITES MARQUEZ.
2. El testimonio de la ciudadana RAIZA ESTHER VACUNARES MARQUEZ.
3. El testimonio de la ciudadana CELMIRA ESTER QUINTERO.
4. El testimonio de los ciudadanos SILFREDO GARCIA, YOGLIS MAESTRE, JOSE CUBILLAN, DANNY MEDRANO y JORGE ALVAREZ, funcionarios policiales adscritos al departamento policial del municipio Francisco Javier Pulgar de la policía regional del estado Zulia.
5. El resultado de la Inspección ocular, suscrita por los ciudadanos JESÚS RAMIREZ y CARACCIOLO CARRILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a objeto que sea incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. El testimonio del ciudadano HENRY ANTONIO MONTIEL MARQUEZ.
7. El testimonio de los funcionarios JESUS RAMIREZ y CARACCIOLO CARRILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
Los alegatos de la defensa fueron, los siguientes:
“Es una conducta asumida por el Ministerio Público de traer nuevos argumentos a la acusación para agravar la situación del defendido, esta defensa es primera vez que oye que este tenía un cuchillo, el defendido me ha manifestado que no entró a esa Bodega, que hoy día la Fiscal señala con otro nombre. Esta Defensa se entrevistó con la víctima ANA MARBELIS BENITEZ y me manifestó que a su Bodega entró solo el Guacharaquito, el elemento del cuchillo señalado, es un elemento que afectan las circunstancias de modo. Rechazo la Acusación por no ser ciertos los hechos por lo que se le acusa, por cuanto el no participó en los hechos por los cuales se le acusa y será en el devenir del proceso que se demostrará ello”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa, declara: Durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a juicio, esto es, no quedó debidamente acreditado que el día 22 de agosto de 2004, en horas de la tarde el ciudadano JAVIER SEGUNDO PARRA FERNANDEZ, se introdujera armado de un cuchillo conjuntamente con otra persona, a la bodega de Adriana Lucía, ubicada en el Caserío Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y bajo amenaza robara a la victima ANA MARBELIS BENITEZ MARQUEZ, conclusión que se ha llegado con el análisis de los siguientes elementos de pruebas:
El acusado JAVIER SEGUNDO PARRA FERNÁNDEZ, debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso:
“Yo iba para la tienda, compré un bambi y salí, iba caminando, me dieron un golpe, me caí y perdí el conocimiento. Es todo”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, que pasó? CONTESTO: “Yo salí a comprar un bambi y me caí porque me dieron un golpe y no recuerdo más nada” OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía viviendo en el sector? CONTESTO: “Como 7 meses” OTRA: ¿Diga usted, como es la persona que le vendió el bambi? CONTESTO: “Una señora” OTRA: ¿Diga usted, que trayecto recorrió desde el momento que compró el bambi hasta el momento en que sintió el golpe? CONTESTO: “Como 10 metros” OTRA: ¿Diga usted, donde cargaba el bambi al comprarlo? CONTESTO: “En la mano”.
Testimonio jurado del ciudadano JESÚS RAMÍREZ, quien manifiesta no tener parentesco con el acusado y estando debidamente juramentado expuso:
“el día 25 de Agosto de 2004 recibimos una orden del Ministerio Público para practicar unas diligencias, el 27 fuimos a Valle Encantado, Cuatro Esquinas, a una Bodega de la señora Ana y nos atendió el señor Numael y nos dijo que ana Benites se mudó para Sabana de Mendoza, practicamos la inspección, seguimos investigando para buscar el Guacharaquito, Yolanda, que supuestamente hicieron el robo con otra persona ya detenida, fuimos al Retén y estaba Javier Parra por haber cometido el hecho”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA. ¿Reconoce en este Acto en su contenido y firma la Inspección Ocular del lugar de los hechos que le presento en este momento?. CONTESTO: “Si la reconozco y ratifico su contenido”. OTRA:¿ diga el testigo la fecha en que practicaron la inspección?. CONTESTO: “El 27 de Agosto de 2004. OTRA:¿ Diga las características y el nombre del lugar donde practicó la Inspección?. CONTESTO: “Vivienda rural de bloques, Bodega Adriana, calle 4, Valle Encantado, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Le informaron algo sobre lo sucedido?. CONTESTO: “Que supuestamente hubo un Robo, la propietaria se había ido para Sabana Mendoza y la señora se llama Ana, que unos de los tipos estaba en el Retén y el otro era Guacharaquito y Yolanda, me dijeron que el que estaba en el Retén se llamaba Javier”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que repregunte al testigo, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿cómo es el inmueble donde inspeccionó?. CONTESTO: “Es una Vivienda tipo familiar de bloque, con una sala, 2 habitaciones, techo de zinc”. OTRA: ¿La persona que le informo lo sucedido presenció los hechos?. CONTESTO: “ No, el no presenció los hechos , el señor era Numael”. OTRA: ¿Al entrevistarse con Numael, había otra persona?. CONTESTO: “Creo que era un niño”
Testimonio jurado de la ciudadana ANA MARBELIS BENITEZ MARQUEZ, quien expuso:
“ El 22 de Agosto de 2004, era un Domingo a las 6:00 de la tarde en Valle Encantado Bodega Adriana Lucia, el señor Javier Segundo Parra estaba con el que me robó 180 mil bolívares y Javier me agarró las manos y se me fue con la cuchilla y grité y llegó la gente y salieron corriendo”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: ¿Diga usted en que fecha , hora y lugar ocurrieron los hechos?. CONTESTO: “El 22 de Agosto de 2004 a las 6: 00 de la tarde, en el Barrio Valle Encantado en frente de la Bodega Adriana Lucia, calle 4, Cuatro Esquinas. OTRA: ¿cuántas personas participaron en el hecho?. CONTESTO: “Dos personas”. OTRA: ¿ Cuantas personas estaban con usted al ocurrir el hecho?. CONTESTO: “Esther y yo . OTRA: ¿Diga usted que ocurrió?. CONTESTO: “Se llevaron 180.000 Bolívares, estábamos sentadas las dos y el chaquito se saltó, se llevó el dinero, el Javier me agarró y chaquito se fue corriendo”. OTRA: ¿cuántas personas entraron al lugar?. CONTESTO: “ Dos, Chaquito y Javier”. OTRA: ¿Qué hicieron al tomar el dinero?. CONTESTO: “Se fueron a matarme a mi, entonces empecé a gritar” OTRA: ¿El dinero lo recuperó si o no?. CONTESTO: “100.000 Bolívares que me dio Claudio que es el papá de Javier”. OTRA: ¿Agarraron a Chiquito?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿cuánto tiempo hacia del hecho, cuando le pagó Claudio?. CONTESTO: “ 4 meses”. OTRA: ¿quién la amenazó?. CONTESTO: “ Chaquito y un cuñado de Javier”. OTRA: ¿quién le dijo que hoy no había Juicio?. CONTESTO: “El señor Claudio”. OTRA: ¿quién la trajo a usted para aca?. CONTESTO: Usted”. OTRA: ¿Usted fue manipulada por el Ministerio Público para que diga algo que no es?. CONTESTO: “No”. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa, expone: PREGUNTA: ¿Diga usted las características del cuchillo que cargaba Javier Parra?. CONTESTO: “era, creo un cuchillo de mesa”. OTRA: ¿cuánto tiempo transcurrió desde el momento del hecho al tiempo que detienen a Javier?. CONTESTO: “Como media hora”. OTRA: ¿ Que distancia hay del negocio a donde agarraron a Javier?. CONTESTO: “Como 10 minutos y a el no le encontraron nada, ya había botado lo que llevaba que eran las cotizas y el cuchillo. OTRA: ¿Diga las razones por la cual me da una versión diferente a la que me dio en la Defensoría?. CONTESTO: “Porque El cuñado se esta metiendo conmigo, amenazándome”. OTRA: ¿Si no es amenazada hubiese declarado lo que me manifestó a mi de que solo entró una persona al negocio, que no entró Javier y no tenía cuchillo?. CONTESTO: “Yo se que no entró”. OTRA: ¿por qué dijo que Javier si participó antes?. CONTESTO: “Porque fui convencida por Claudio”. OTRA: ¿Usted se deja convencer fácilmente por otra persona?. CONTESTO: “Si” . OTRA: ¿cómo sabe que el señor se llama Javier si no lo conoce?. CONTESTO: “Me dijo la Policía como se llama y el señor Henry.
Testimonio jurado de la ciudadana CELMIRA ESTHER QUINTERO ASCANIO, quien expuso:
“Ese día yo estaba allí y llegó uno y le quitó el dinero a Anita y la fue a apuñalar. Es todo”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha, hora y lugar del hecho?. CONTESTO: “22 de Agosto de 2004, a las 6:00 de la tarde, fue un Domingo, en el Barrio Valle Encantado, Bodega Adriana Lucia”. OTRA: ¿Diga usted que observó?. CONTESTO: “El que esta suelto salto y agarro los cobres, Anita se lo fue a quitar y el otro la agarró, el otro sale corriendo y el otro también”.OTRA: ¿Se encuentra aquí la persona que usted dice que es el otro que la agarró?. CONTESTO: “Aquel, (El Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado). Seguidamente al ser interrogado por la Defensa, expone:. PREGUNTA: “Cuantas personas llegaron al lugar de los hechos a robar?. CONTESTO: “Dos hombres”. OTRA: ¿Observaste a esas personas objetos en la mano?. CONTESTO: “El que saltó lleva una cuchilla y le mandó una puñalada a la muchacha”. OTRA: ¿Al otro que esta presente le observó algo en la mano?. CONTESTO: “No yo no le ví nada, el otro era el que tenía una cuchillo en la mano”. OTRA: ¿qué le robaron?. CONTESTO: “ Parece que 180.000 bolívares”. OTRA: ¿qué hacia usted en el sitio de los hechos?. CONTESTO: “ Estábamos hablando de los niños?. OTRA. ¿Qué hizo Javier en el hecho?. CONTESTO: “El estaba afuera del mostrador, pero dentro del local, Javier agarró de la mano a Anita, la soltó y salió corriendo”. OTRA: ¿quién cargaba los 180.000 bolívares?. CONTESTO: “Chaquito”. OTRA: ¿Sabe si recuperaron ese dinero?. CONTESTO: “No “. OTRA: ¿Sabe si se trato de llegar a un acuerdo entre Ana y la familia de Javier para arreglar el problema del robo?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Vio a Yolanda cerca del lugar del hecho?. CONTESTO: “ Si y Chaquito le lanza la apuñalada a Ana y Javier agarró a Ana y chaquito salió corriendo”. OTRA: ¿Cuándo Javier toma a Ana, ya Chaquito había robado?. CONTESTO: “Si y lo hizo para que Anita no le quitará el dinero a Chiquito”. OTRA: ¿quién tenía el arma?. CONTESTO: “Chaquito”. OTRA: ¿Dónde estaba Anita cuando le toma las manos?. CONTESTO: “En la parte de adelante”. OTRA: ¿Le vió cuchillo a Javier?. CONTESTO: “No”.
Testimonio jurado del ciudadano HENRRY ANTONIO MONTIEL MARQUEZ, quien expuso:
“Eso fue el día 22 de Agosto de 2004, un Domingo, yo oí la bullaranga y salí corriendo y veo a la gente en la Bodega, este señor se quedó afuera y la gente le cayó encima y no lo mataron porque yo me metí. Es todo”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: Diga la fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: “ 22 de Agosto de 2004, como a las 6:00 de la tarde, en Cuatro Esquinas, Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿ Diga usted que vió?. CONTESTO: “Que este salió corriendo (el tribunal deja constancia que señaló al acusado)”. OTRA: ¿cuál es la conducta del pipa?. CONTESTO: “Que es trabajador, no se porque hizo eso, tal vez fue cuestión de palo”. OTRA: ¿Sabe porque lo estaban persiguiendo?. CONTESTO: “ Porque supuestamente andaba con el otro muchacho del robo”. OTRA: ¿Sabe Como se llama la persona que robaron?. CONTESTO: “Ana Márquez”. OTRA: ¿Sabe donde ocurrió el robo? CONTESTO: “En Valle Encantado, en la Bodega”. OTRA: Cuanto tiempo tiene conociendo al pipa?. CONTESTO: “Desde que estaba pequeñito?. OTRA: ¿qué sucedió con la otra persona?. CONTESTO: “El fue el que se llevó los cobres y no lo agarraron”. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa, expone: PREGUNTA: Presenció usted que en una Bodega hubo un robo?. CONTESTO: “Me enteré porque estaban gritando me robaron, pero no lo ví”. OTRA: ¿La Policía o la Comunidad le quitaron algún armamento al ciudadano Javier Parra Fernández?. CONTESTO: “No” . OTRA: ¿Oyó decir quien era la otra persona?. CONTESTO: “Si era del Barrio, un muchacho”.
Testimonio jurado del ciudadano SILFREDO GARCIA GALVEZ, expuso:
“El 22 de Agosto de 2004, fuimos al sitio del hecho, calle 4, barrio Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, vimos a un señor boca arriba en la carretera estaba golpeado y pedimos una unidad para llevarlo al ambulatorio y nos informaron que había cometido con otra persona un robo en una bodega que queda diagonal a donde estaba él. Es todo”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: ¿Diga usted fecha, hora y lugar del hecho?. CONTESTO: “ 22 de Agosto de 2004, como a las 6:00 de la tarde, Barrio Valle Encantando, calle 4, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Parroquia Carlos Quevedo del Estado Zulia”. OTRA: ¿ Que observó usted en el momento de llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: “Un señor en el piso, boca arriba, lo recogimos, pedimos una unidad porque estábamos en moto y llegaron y se lo llevaron, nos dijeron que el con otro se metió en el negocio Adriana Lucia y amedrentaron a la dueña para llevarse el dinero”. OTRA: ¿cómo quedó identificada la persona?. CONTESTO: “Como Javier Segundo Parra”. OTRA: ¿ A que Departamento Policial pertenecía la comisión. CONTESTO: “ Al Municipio Francisco Javier Pulgar y se llama Jorge Álvarez quien nos indicó que fuéramos al sitio”. Seguidamente al ser interrogado por la defensa, expone: PREGUNTA: ¿ Al llegar al sitio requisaron al señor?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Poseía alguna arma blanca el señor?. CONTESTO: “No”. OTRA: La otra comisión de la Policía Regional lo revisó?. CONTESTO: “Desconozco”. OTRA: ¿quién le informo del hecho?. CONTESTO: “La dueña del Establecimiento”.
Testimonio jurado del ciudadano YOGLIS MAESTRE, quien expuso:
“El día 22 de Agosto de 2004 a las 6:00 de la tarde recibimos un reporte del Sub-Inspector, informando que en el Barrio Valle Encantado de Cuatro Esquina estaban linchando a un ciudadano porque cometió un robo, llegamos al Barrio y vimos un señor tirado en el camellón y pedimos una unidad para prestarle los primeros auxilios, nos informaron que dos personas se introdujeron en la Bodega Adriana Lucia, uno se dio a la fuga. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: “ Diga usted la fecha, hora y lugar en que ocurren los hechos?. CONTESTO: “ El 22 de Agosto de 2004, a las 6:00 de la tarde, barrio Valle Encantado, calle 4, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿qué observó?. CONTESTO: “Un tumulto de gente y en el centro un ciudadano tirado en el camellón golpeado y era el que había robado a la señora”. OTRA: ¿qué funcionarios actuaron en el procedimiento?. CONTESTO: “García, Cubillan, Medrano y mi persona”. OTRA: ¿La Comisión a que Cuerpo Policial pertenece?. CONTESTO: “A la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿qué manifestó la gente?. CONTESTO: “Que el era uno de los que se metió a robar en la Bodega”. OTRA: ¿cómo se llama la víctima?. CONTESTO: “ Ana Benites Márquez”.OTRA: ¿cómo se identificó la persona que recogieron?. CONTESTO: “Como Javier Segundo Pérez Fernández”.
Testimonio jurado del ciudadano JOSE CUBILLAN, quien expuso:
“El día 24 de Agosto íbamos al Municipio Francisco Javier Pulgar y nos reportaron que estaba linchando a una persona en la calle 4 Valle Encantado diagonal a la Bodega Adriana, llegamos, vimos una persona en el camellón boca arriba inconsciente, reportamos una unidad para llevarlo al Ambulatorio y nos dijeron que una de las personas que robó se dio a la fuga. Es todo”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: Que funcionarios actuaron en el procedimiento?. CONTESTO: “García, Maestre, Medrano, Alvarez, íbamos en la moto, pertenecemos a la Policía Regional Departamento Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿ Diga usted a que hora fue el hecho?. CONTESTO: “A las 6:00 de la tarde, en el Barrio Valle Encantado, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.”. OTRA: ¿Fecha del hecho?. CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Qué observaste?. CONTESTO: “La multitud de unas personas en un camellón y una persona inconsciente”. OTRA: ¿qué hicieron?. CONTESTO: “Despejamos a la gente, reportamos para que nos enviaran la patrulla para llevar al señor al Ambulatorio”OTRA;¿Qué decía la multitud? CONTESTO: “Que el Guacharaquito se dio a la fuga y el robó”. OTRA: ¿Como se identificó la persona tirada en el piso?. CONTESTO: Javier Parra”. Seguidamente al ser interrogado por la defensa, expone: PREGUNTA. ¿Registraron a la persona que estaba en el suelo?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Encontraron en la ropa de Javier Segundo Parra arma blanca?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Hicieron otro tipo de diligencia?. CONTESTO: “Entrevistamos a personas, dijeron que fue el Guacharaquito, quien robo”.
Declaración jurada del ciudadano CARACCIOLO CARRILLO, quien expuso:
“El 25 de Agosto de 2004, se recibió orden de inicio por un delito contra la propiedad en la Bodega Adriana Lucia, ubicada en el Municipio Francisco Javier Pulgar, Barrio Valle Encantado, propiedad de Ana Marbelis Benitez, hicimos la inspección y regresamos al Despacho”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: ¿Reconoce en su contenido y firma el Acta de Inspección que le pongo de manifiesto?: CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿por qué aparece Acta de Inspección de Cadáver y fecha 27 de Noviembre de 2004?. CONTESTO: “El Acta de Cadáver es un error y la fecha también, pero dejamos constancia del sitio en que ocurrió el hecho”. OTRA: ¿dónde practicó la inspección?. CONTESTO: En el Abasto Lucia Adriana, Avenida 4, barrio Valle Encantado, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: Seguidamente al ser interrogado por la defensa, expone: PREGUNTA: Diga las características del inmueble que inspeccionó?. CONTESTO: “Casa familiar, 2 habitaciones, techo de zinc, de bloque, una sala ”. OTRA: ¿En el lugar que inspeccionó se realiza actividad comercial?. CONTESTO: “Si”. OTRA:¿ Que víveres vió en el lugar?. CONTESTO: Diferentes tipos, no habían gran cantidad de víveres y era en la sala que fungía como la venta de víveres, no como en un supermercado”. OTRA: “Al practicar la inspección había afluencia de personas comprando víveres?. CONTESTO: “No, solo una persona”. OTRA:¿cuánto tiempo duró la inspección?. CONTESTO: “Como media hora y solo llegó una persona?. OTRA: ¿En el tiempo que tuvo allí hubo afluencia de personas comprando?. CONTESTO: “No le puedo explicar bien”.
Declaración jurada del ciudadano DANNY MEDRANO, quien expuso:
“el 22 de Agosto de 2004, nos dirigimos de Santa Bárbara al Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, El Chivo, como a las 6:00 de la tarde recibimos un reporte radial para ir al Barrio Valle Encantado, Cuatro Esquinas porque estaban linchando a una persona, fuimos al sitio y diagonal a la Bodega, encontramos una persona inconsciente, se llevó al Ambulatorio y quedó identificado como Javier Segundo Parra Fernández. Al ser interrogado por el Ministerio Público expone: PREGUNTA: ¿Diga usted Fecha, hora y lugar de los hechos?. CONTESTO: “22 de Agosto De 2004, a las 6:00 de la tarde, Parroquia Carlos Quevedo, Barrio Valle Encantado, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Qué le manifestaron las personas presentes?. CONTESTO: “Que la que estaba en el sitio con otra persona le robaron 180.000 bolívares y el que se fugó amedrentó a la dueña de la Bodega con un cuchillo”.OTRA: ¿ Quienes participaron en el procedimiento?. CONTESTO: “García, Maestre, Cubillan y mi persona y pertenecemos a la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿quién trasladó al ciudadano al ambulatorio?. CONTESTO: “En la unidad 208 el Inspector Jorge Alvarez y se identificó como Javier Parra Fernández y la víctima es Ana Marbelis Benites Marquez”. Al ser interrogado por la defensa expone: PREGUNTA: ¿La persona que recogieron en el suelo fue requisada?. CONTESTO: “Le prestamos los primeros auxilios y no le observamos arma, ni dinero a este ciudadano. Seguidamente la Juez Presidente se dirige al acusado y le hace las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿ A cuantas cuadras encontraron al señor del lugar del negocio?. CONTESTO: “Como a 10 metros, frente al negocio”. OTRA: ¿Le manifestó la señora Ana que fue amenazada por Javier Parra Fernández?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿cuántas personas le dijo la señora Ana que la asaltaron?. CONTESTO: “ Dos personas”.
Declaración jurada del ciudadano JORGE ALVAREZ, quien expuso:
“El 22 de Agosto de 2004, a las 6:00 de la tarde, recibí llamada de unos ciudadanos de que en el Sector Valle Encantado se estaba cometiendo un delito y lo reporté a los motorizados, de ahí llegué al sitio del hecho y lleve a una persona al ambulatorio porque estaba inconsciente. Al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha, hora y lugar del hecho?. CONTESTO: “ 22 de Agosto de 2004, a las 6:00 de la tarde, en Cuatro Esquinas, Valle Encantado, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Qué funcionario integraban la comisión?. CONTESTO: “García, Cubillan, Medrano y pertenecen a la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.” OTRA: ¿Qué observó usted?. OTRA: “Un joven herido inconsciente y se llevó al Hospital y se identificó así Javier Segundo Parra Fernández”. Al ser interrogado por el Tribunal, expone: PREGUNTA: “Diga usted, como encontró a Javier Parra? CONTESTO: “Inconsciente”
Pruebas documentales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, incorporadas al juicio por su lectura.
1) Resultado de la inspección ocular, realizada en la Bodega Adriana Lucia, en la calle 4, casa S/N del Barrio Valle Encantado, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
El Tribunal deja constancia que al debate oral y público no comparecieron a rendir declaración los ciudadanos HECTOR BARRIOS, FRANKLIN ALCEDO y COROMOTO AVILA.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO:
El Tribunal colegiado, luego de haber analizados las pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente juicio, ha llegado a la conclusión que los mismos no han arrojados suficientes elementos de juicio, que demostraran tal y como lo señaló el Ministerio Público en su escrito de acusación, que el acusado JAVIER SEGUNDO PARRA FERNANDEZ, fuera una de las personas que el día 22 de agosto de 2004, en horas de la tarde, se introdujeron armados de un cuchillo en la bodega ADRIANA LUCIA, ubicada en el caserío cuatro esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y bajo amenazas robaran a la ciudadana MARBELIS BENITES MARQUEZ, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares; asi se evidencia del análisis que esta Juzgadora procede a realizar a los elementos de pruebas recaudados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público. Este Tribunal desestima la declaración de la ciudadana Ana Marbelis Benites Márquez, ya que del estudio realizado a la misma se observan serias y profundas contradicciones en sus dichos, entre los cuales observamos: PRIMERO: Al momento de su exposición manifiesta que los hechos acaecieron en el Barrio Valle Encantado en frente de la Bodega “Adriana Lucia”, no obstante al ser interrogada por la defensa “(...) si no es amenazada hubiese declarado lo que me manifestó a mi de que solo entró una persona al negocio, que no entro Javier y no tenia cuchillo”. Contesto:”Yo se que no entró” y es precisamente en este respuesta que da, donde se presenta la contradicción, pues en un principio dice que los hechos se suscitaron frente a la Bodega “Adriana Lucia y posteriormente afirma que fue dentro de la bodega. SEGUNDO: Cuando inicia su declaración al referirse al acusado, lo menciona con nombre y apellidos, como si lo conociera, pero a una pregunta de la defensa”(...) como sabe que el señor se llama Javier, si no lo conoce?. Contesto: “Me dijo la policía como se llama y el señor Henrry; es decir, mencionó el nombre del acusado porque así se lo habían dicho; no obstante al declarar trata de hacer ver que ella lo conocía, aunado a estas contradicciones, se observa, que admite haber cambiado su versión en cuanto a lo ocurrido, porque fue el padre de Javier Parra, quien la convenció, ya que ella es una persona fácil de convencer, esto indica indubitablemente que hay poca consistencia en lo afirmado por la testigo y por último, se observa también contradicciones entre lo declarado por la testigo y la ciudadana Celmira Esther Quintero Ascanio, única testigo presencial de los hechos; pues esta manifiesta que el acusado de autos no estaba armado es contrario a lo dicho por la víctima. Como se observa, esta declaración no puede valorarse por presentar contradicciones en su contenido, contradicciones con respecto a la única testigo presencial e inconsistencia; pues ha manifestado que es fácil de ser convencida y de hecho admitió que a la defensa le había manifestado que el acusado de autos no había entrado a su negocio; motivo por el cual, es criterio de esta Juzgadora que a una declaración que presente estas características no debe de asignársele valoración alguna y por fuerza de Ley debe de desestimarse. Y así se decide.
Se desestima la declaración de la ciudadana Celmira Esther Quintero Ascanio, ya que del análisis que se le ha realizado, se observa que la misma es contradictoria con respecto a la declaración de la víctima ciudadana Ana Marbelis Benitez Márquez, ya que la testigo dice que el acusado estaba desarmado y la víctima que estaba armado, la testigo dice que el robo ocurrió dentro del negocio y la víctima que fue al frente de la Bodega “Adriana Lucia”; contradicciones estas que a criterio de esta Juzgadora, pone en duda la veracidad de los hechos narrados por la prenombrada Celmira Esther Quintero y consecuencialmente no le asigna ninguna valoración en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos, desestimándola totalmente. Y así se decide.
Al analizar la declaración del ciudadano Henrry Antonio Montiel Márquez, observa este Tribunal colegiado, que el mismo, aún cuando señala las circunstancias de lugar y tiempo en que se desarrollan los hechos, no es testigo presencial, y así lo afirmó, cuando la defensa del acusado le pregunta, si presenció el robo, respondiendo que se enteró porque estaban gritando, pero que no vió nada; en virtud de lo cual no se le asignó ninguna valoración a los dichos del ciudadano Henrry Antonio Montiel Márquez y en consecuencia lo desestima. Y así se decide.
Al analizar las declaraciones de los ciudadanos Silfredo Galviz, Yoglis Maestre, José Cubillán, Danny Medrano y Jorge Alvarez, quienes son funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, observa este Tribunal Colegiado, que los mismos manifestaron en el Juicio Oral y Público, que luego de haber recibido un reporte, se hicieron presentes en el lugar de los hechos, en donde observaron al acusado de autos inconsciente, el cual había sido víctima de un intento de linchamiento, en virtud de haber sido señalado como una de las personas que efectúo el robo a la ciudadana Ana Marbelis Benites Marquez, no obstante , al no ser testigo presencial de los hechos ni haber identificado las fuentes de donde emanaron sus dichos, este Tribunal por fuerza de Ley, no le asigna ninguna valoración a estas declaraciones, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos y consecuencialmente las desestimas totalmente. Y así se decide.
De las declaraciones de los ciudadanos Jesús Ramírez y Caracciolo Carrillo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, se determinan que fueron los que realizaron la Inspección Ocular, dejando constancia de la circunstancia de lugar; es decir, que los hechos ocurrieron en la Bodega Adriana Lucia, calle 4, Barrios Valle Encantado, Caserío Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; no obstante, a partir de haber realizado dicha Inspección, no afectan otros elementos de Juicios que pudieran ser tomada en cuenta por este Tribunal Colegiado, para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos y consecuencialmente a sus declaraciones, no se le asigna ninguna valoración, desestimándola totalmente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de pruebas presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado JAVIER SEGUNDO PARRA FERNANDEZ plenamente identificado en la primera parte de esta sentencia, de la referida acusación fiscal, se ordena su libertad, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Veintiuno (21) de Julio de dos mil cinco (2005), a las seis de la tarde, en la sala de audiencias, de esta Extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel 1 del edificio de los Tribunales, calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
El Juez Profesional (S)
Abg. Edith Bracho Torrres
Los Escabinos:
Alexis Segundo Pirela Barrios
Sandra Margarita Leal
La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 022 y se compulsó.
La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° J01.0251-2005
|