REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2005
195° y 146°


JUEZ PROFESIONAL. Abg. EDITH BRACHO TORRES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ.

ACUSADO: AURORA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.329.135, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 46 años de edad, comerciante, soltera y residenciada en el barrio Sierra Maestra, calle 05, casa N° 5-44 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

ACUSACIÓN: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes artículo 417.

VICTIMA: ROSA ALBA MACHADO RIVAS, Venezolana, natural de Casigua el Cubo, de 53 años de edad, soltera, enfermera, portadora de la cédula de identidad número V-4.328.570 y residenciada en la avenida 13, casa N° 01-126, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DEFENSOR: Abg. ISMAEL CAÑA, Defensor Privado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 12 de Agosto de 2003, aproximadamente a las nueve de la mañana, en el sector el Paraíso, calle San Francisco, frente a la casa N° 13-41, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando AURORA DELGADO en un vehículo Accent gris, placas VVI-950, le llegó y arrolló a la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS, que transitaba por la vía; ésta (Aurora Delgado) se baja del vehículo y le causa lesiones graves, siendo testigos de este hecho tres personas.

Con base a los hechos planteados, la ciudadana representante del Ministerio Público, abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública, en la oportunidad correspondiente acusó formalmente a la ciudadana AURORA DELGADO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 antes Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS. Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. El testimonio del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
2. El Resultado del examen medico legal practicado a la victima ROSA ALBA MACHADO RIVAS, a objeto que sea incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. El testimonio de la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS.
4. El testimonio de la ciudadana DIANA VIOLETA MACHADO.
5. El testimonio de la ciudadana ERIKA MARGARITA AVILA BRACHO.
6. El testimonio de la ciudadana NELLYS CONSUELO BRACHO DE VILLASMIL.
7. El resultado de experticia de reconocimiento practicado al vehículo marca Hiunday, modelo Accent, uso particular, color gris, clase automóvil, tipo sedan, año 2002, placas VBI-950, a objeto que sea incorporado por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. El testimonio del ciudadano, detective HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia al vehículo marca Hiunday, modelo Accent, uso particular, color gris, clase automóvil, tipo sedan, año 2002, placas VBI-950,
9. El testimonio del ciudadano, detective FRANKLIN ALCEDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
10. La exhibición del vehículo marca Hiunday, modelo Accent, uso particular, color gris, clase automóvil, tipo sedan, año 2002, placas VBI-950, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
11. El resultado de la imputación fiscal, recibida a la imputada AURORA DELGADO.
12. El testimonio del ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA VALBUENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.668.715.
13. La exhibición de tres fotografía tomadas de la victima, donde se evidencia las lesiones ocasionadas a la misma.
Los alegatos de la defensa fueron, los siguientes:
“No tengo objeción al punto previo, sin embargo solicito se difiera el Juicio, por cuanto considero que se menoscaba el derecho a la defensa, por cuanto no fui notificado de que le Dr. José Luis Molina Moncada fue cambiado. Rechazo la acusación en los hechos y derecho, mi representada jamás atropelló a la señora Machado, la representación Fiscal se deja guiar por una abolladura que presentó el vehículo la cual fue causada por un accidente con un vehículo del aseo Imau, y así se demostrará en el Juicio con los testigos, hubo una persona con la victima y es Coromoto Ávila y no está presente y ella estuvo presente y no se prestó al falso testimonio, con nuestros testigos se demostrará que mi representada es inocente. Es todo”

Para demostrar sus alegatos la defensa promovió y fueron admitidas en la respectiva audiencia preliminar, los siguientes elementos probatorios:

Testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS BRIÑEZ, DORIAN INCIARTE DELGADO, MARILYN INCIARTE DELGADO, COROMO AVILA y CIRO ARTURO PENIA.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados ocurridos el día 12 de Agosto de 2003, aproximadamente a las nueve de la mañana, en el sector el Paraíso, calle San Francisco, frente a la casa N° 13-41, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando AURORA DELGADO en un vehículo Accent gris, placas VVI-950, arrolló intencionalmente a la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS, bajándose posteriormente del vehículo antes descrito, halándola por el cabello y agrediéndola nuevamente con golpes de puntapiés y aruños en la cara, lo que configura el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes artículo 417, y quedaron acreditados con el examen de los elementos de pruebas presentados durante la audiencia del presente juicio, valorada según la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, como son:


La acusada AURORA DELGADO, debidamente impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso:

“El doce de agosto a las 8:00 a 9:00 salí con Dorian a trabajar y voy a El Paraíso, dejo a Doráin en la esquina y cruza la callejuela y llegó a Enelven a buscar a un señor que estaba buscando y me dijeron que volviera más tarde, me voy a estacionar y converso con Coromoto y oigo unas voces y volteo y veo a ella y se me lanza, entonces manoteamos, cuando yo intente bajarme del carro ella salió corriendo, yo nunca la arrolle con el carro”


Testimonio jurado del ciudadano RICHARD LARA, quien estando debidamente juramentado y manifestando que no le une ningún parentesco con la acusada de autos, expuso:
“Tuve conocimiento por denuncia sobre un delito contra las personas donde la acusada es la señora Aurora Delgado y la víctima Rosa Alba Machado, me traslado al hospital y me informaron que tenía fractura en el tobillo, vamos al sitio del suceso en la casa 13-41, realizamos inspección técnica, ubicada en el sector el Paraíso, calle San Francisco N° 13, entrevistamos a tres testigos y a la víctima y nos dijo que Aurora la arrolló y luego la lesionó. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha en que se realizó la inspección? CONTESTO: “El día 12 de Agosto de 2003” OTRA: ¿Diga usted, la dirección del lugar donde practicaron la inspección? CONTESTO: “Calle San Francisco N° 13, parte final de la calle, en la casa N° 13-41, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, si entrevistaron personas con conocimiento de los hechos? CONTESTO: “Si la persona dueña de la casa y la persona que acompañaba a la víctima y me dijeron que un vehículo arrolló a Rosa Alba Machado y se bajó la persona y la agredió y me informaron que se llamaba algo así como Aurora” OTRA: ¿Diga usted, que otra diligencia practicó? CONTESTO: “Identificamos a la señora y realizamos inspección técnica al vehículo VBI-905, color gris, Hyunday 2002” OTRA: ¿Diga usted, cual es el nombre de la señora? CONTESTO: “Aurora Delgado” OTRA: ¿Diga usted, como se llama el sitio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Sector Paraíso, Municipio Colón del Estado Zulia”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si consiguió evidencias de interés criminalístico en el lugar del hecho? CONTESTO: “No se colectó evidencias de interés criminalístico” OTRA: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el acta de inspección ocular N° 26-08 que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si y a el vehículo sólo falta reflector corta neblina” OTRA: ¿Diga si lo manifestado por usted es porque lo presenció o porque se lo dijeron? CONTESTO: “Me lo informaron los testigos que eran la hija de la víctima quien denunció”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Juez, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó la abolladura en el vehículo? CONTESTO: “Abolladuras no se observaron sólo falta el corta neblina” OTRA: ¿Diga usted, si buscó los testigos al llegar al sitio buscó a los testigos o estaban allí? CONTESTO: “Se ubicaron y se entrevistaron y denunció Diana Machado hija de la víctima”.


Testimonio jurado del ciudadano ILDEMARO A. MORENO, quien estando debidamente juramentado y manifestando que no le une ningún parentesco con la acusada de autos, expuso:

“El día 13-08-2003, fue examinada con fines médicos legales, en el Hospital General de Colón, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la ciudadana Rosa Alba Machado Rivas, encontrándole lo siguiente: Traumatismos generalizados, múltiples excoriaciones lineales en la cara. Trauma en la cara, excoriación en el codo izquierdo, traumatismo en la espalda, excoriaciones en ambas rodillas, traumatismo fuerte en tobillo izquierdo que ocasionó fractura Vi maleolar que amerita intervención quirúrgica, lesiones ocasionadas (01) Accidente vial, (02) objeto contuso (03) uñas humanas, ocurrido el 12-08-2003, dichas lesiones sanarán en el lapso de 6 a 8 semanas salvo complicaciones, estas lesiones la privan de sus ocupaciones, requirió asistencia medica. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el examen medico legal que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que lesiones tenía la ciudadana Rosa Alba? CONTESTO: “Estaba arañada con uñas en la cara y traumatismo generalizado con golpes, puñetazos y fractura vimaholar” OTRA: ¿Diga usted, en que fecha observó esas lesiones? CONTESTO: “En la misma fecha en que la atropellan” OTRA: ¿Diga usted, si observó alguna otra lesión? CONTESTO: “Si excoriaciones en la rodilla, codos, fractura de tobillo, traumatismo en nivel de tórax producto de golpes puntapiés o puño” OTRA: ¿Diga usted, de que fueron producto los golpes? CONTESTO: “El arrollamiento le provocó la fractura y las demás lesiones fueron producto de golpes de puñetazos o puntapiés lo hicimos con un objeto contuso y la señora se llama Alba Machado” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo de curación ameritó las lesiones? CONTESTO: “De 6 a 8 semanas” OTRA: ¿Diga usted, como clasificaría las lesiones sufridas por la señora? CONTESTO: “Lesiones Graves” OTRA: ¿Diga usted, si ratifica que le practicó el examen a la ciudadana Alba Machado? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si la persona se identifica con la cédula de identidad? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, porque dice que se trata de un arrollamiento? CONTESTO: “La señora me dijo que fue arrollada y después golpeada” OTRA: ¿Diga usted, si estas lesiones se pudieron producir metiendo la señora la pierna en la zanja? CONTESTO: “Si, pero por las excoriaciones en las rodillas y brazos tiene que ser que venia corriendo, pudo meter el pies en la zanja y caer” OTRA: ¿Diga usted, si se determina en el consultorio que hubo un accidente vial? CONTESTO: “Me lo dijo la señora y se llamó a la Policía”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo. PREGUNTA: ¿Diga usted, si la lesión del tobillo fue por arrollamiento? CONTESTO: “Estoy casi seguro” OTRA: ¿Diga usted, si la excoriación de la rodilla y la fractura sufrida pudo ser producto de una caída? CONTESTO: “No, solo que valla corriendo la persona” OTRA: ¿Diga usted, si los golpes que presentó Rosa Alba son producto de una caída? CONTESTO: “No, solo por objeto contuso o por golpes”.


Testimonio jurado de la ciudadana ROSA ALBA MACHADO, quien manifestando esta no tener parentesco con la acusada y estando legalmente juramentada, expuso:

“El día 12 de Febrero de 2003, como a las nueve de la mañana fui arrollada por Aurora Delgado por la calle San Francisco en el sector El Paraíso, frente a las instalaciones de ENELVEN, se bajo del vehículo y me agarro por el cabello y me golpeaba y me golpeaba con sus pies en mi pie lesionado y me dijo no te mato maldita porque no cargo el arma porque si no quedas en mis manos, Aurora andaba solo no estaba con nadie. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “12 de Agosto de 2003, a las nueve de la mañana aproximadamente, Aurora Delgado me arrolló en su carro y luego se bajó y me empezó a agredir físicamente” OTRA: ¿Diga usted, como fue que la agredió? CONTESTO: “Me agarró por el cabello estando en el suelo y me daba puntapiés y me arañó la cara, me partió el labio y me pisaba en donde tuve la fractura, me hizo múltiples excoriaciones en manos y pies” OTRA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Calle San Francisco, Santa Bárbara de Zulia, frente a las instalaciones de ENELVEN” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda las características del vehículo? CONTESTO: “Placas VBI-950 gris marca Accent, ella lo manejaba (el Tribunal deja constancia que la testigo señaló a la acusada)” OTRA: ¿Diga usted, que hizo la señora Aurora Delgado al verla en el piso? CONTESTO: “Me dijo no te mato maldita rata porque no tengo el revolver porque de que te mato te mato” OTRA: ¿Diga usted, que personas vieron lo sucedido? CONTESTO: “Nelly Bracho y Erica Ávila”. Acto seguido el Juez Profesional acuerda llevar a efecto la práctica de la prueba solicitada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la exhibición del vehículo marca HYUNDAI, modelo ACCENT, uso particular, color gris, clase automóvil, tipo Sedan, año 2002, placas: VBI-950, a fin de ser reconocido por el testigo, por lo que se suspende el presente Juicio a las once de la mañana, para continuarlo este mismo día, de conformidad con el artículo 335, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes aquí presente. Seguidamente el Tribunal se constituye el Tribunal al frente de la sede de esta Sala de Audiencias, conjuntamente con las partes y la acusada para llevar a efecto la exhibición del mencionado vehículo. El Tribunal deja constancia que el defensor de la acusada no se trasladó al estacionamiento del Tribunal, por cuanto no lo consideró necesario. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si es enemiga de la señora Aurora Delgado? CONTESTO: “No, ni amiga ni enemiga” OTRA: ¿Diga usted, si ha tenido inconvenientes con la señora Aurora? CONTESTO: “Nunca antes” OTRA: ¿Diga usted, que personas la acompañaron para el ambulatorio? CONTESTO: “Nelly y Erica”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público hace una oposición por cuanto la defensa se refiere a declaraciones escritas y no se refiere a lo manifestado en la Audiencia. Sigue interrogando la defensa de la acusada. PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían huecos en la calle? CONTESTO: “No, ya los taparon” OTRA: ¿Diga usted, que fue primero los golpes o el arrollamiento? CONTESTO: “El arrollamiento y después se bajó del carro para agredirme. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Juez, expuso: PREGUNTA: ¿Tenía usted, antes de los hechos problemas personales con la señora Aurora? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento acerca del porque la señora Aurora la arrolló y la golpeó? CONTESTO: “No se” OTRA: ¿Diga usted, Nelly y Erica vieron los hechos? CONTESTO: “Si ellas vieron todo y me llevaron al Hospital”. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se cierra el debate, a fin de satisfacer necesidades inherentes al cuerpo humano y se fija para la una y treinta minutos de la tarde. Siendo la una y cincuenta y cinco se reanuda el debate y se hace un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Se continúa con la recepción de las pruebas.

Testimonio jurado de la ciudadana DIANA VIOLETA MACHADO, manifestando ésta no tener parentesco con la acusada y estando legalmente juramentada, expuso:

“El día 12 de Agosto de 2003, estaba en el trabajo y me avisaron que a mi mamá la atropelló un carro, cuya placa es VBI-950 frente a las instalaciones de ENELVEN, sector El Paraíso, calle San Francisco, Nelly me llama del hospital y fui allí, mi mamá estaba mal de salud, eso fue motivado a problemas conyugales ya que mi mamá vivía con la misma persona que la con la señora Aurora, pero ya ella no vivía con ese señor desde hace años, mas sin embargo ella rondaba por la casa. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “El día 12 de Agosto de 2003, a las nueve de la mañana, en la calle San Francisco, sector el Paraíso, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, como es el vehículo que arrolló a su mamá? CONTESTO: “Accent, color gris placas VBI-950” OTRA: ¿Diga usted, quien le manifestó lo ocurrido? CONTESTO: “Nelly me llama a mi trabajo y me dice que mi mamá estaba en el hospital porque fue arrollada” OTRA: ¿Diga usted, que le dijo Nelly? CONTESTO: “Que Aurora le llegó con el parachoques a mi mamá, luego se bajó y le dio por la cara y por el cuerpo y luego le presionó su pies con el de ella porque se dio cuenta que lo tenía fracturado, que lo iba a matar que en sus manos iba a quedar lastima que no tenía el revolver porque si no la mata” OTRA: ¿Diga usted, cuales fueron los motivos del arrollamiento? CONTESTO: “Por motivos conyugales ya que el señor Alfonso Omaña vivía con mi mamá y con la señora Aurora”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio el arrollamiento? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, como se enteró del hecho? CONTESTO: “Nelly Bracho me llamó y me dijo que mi mamá había sido atropellada” OTRA: ¿Diga usted, a que altura fue el rompimiento del hueso? CONTESTO: “No se porque no tengo conocimientos médicos” OTRA: ¿Diga usted, que parentesco le une con Erica? CONTESTO: “Ninguno”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Juez, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si oyó a la señora Aurora decir que iba a matar a su mamá? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si antes de los hechos hubo agresiones de parte de Aurora para su mamá? CONTESTO: “Si”.


Testimonio jurado de la ciudadana ERICA MARGARITA AVILA BRACHO, quien manifestando no tener parentesco con la acusada y estando legalmente juramentada, expuso:
“Aurora Delgado, en el año 2003, en la calle San Francisco el día 12 de Agosto a las nueve de la mañana le llegó a Rosalba Machado, con su carro cuyo numero de placas es VBI-950, le llegó con el parachoques y la tumbó y empezó a darle, la tenía de caballito y se la quitamos, entonces se montó en su carro y dijo si tuviera el revolver la mato y esa maldita queda en mis manos. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo. PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “El día 12 de Agosto de 2003, a las nueve de la mañana, en la calle San Francisco, sector el Paraíso, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, que vio? CONTESTO: “Que la señora Aurora le llegó con el parachoques del carro a Rosalba Machado, y la tumbó y luego se bajó del carro a dale con los pies se la quitamos y dijo que si tuviera el revolver la mata” OTRA: ¿Diga usted, a que señora se refiere? CONTESTO: “A Aurora Delgado” OTRA: ¿Diga usted, si estaba con la señora Rosa Alba al llegarle el carro? CONTESTO: “Iba sólo porque yo iba entrando a mi casa y pude observar lo sucedido desde allí” OTRA: ¿Diga usted, como es el vehículo? CONTESTO: “Color gris, placas VBI-950, es marca HYUNDAI” OTRA: ¿Diga usted, si sabe los motivos del problema? CONTESTO: “Conyugales” OTRA: ¿Diga usted, si sabe el nombre del señor por el cual tuvieron problemas? CONTESTO: “Alfonso Omaña”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama su hermana? CONTESTO: “Coromoto Ávila y ella llamó a la hija de la señora” OTRA: ¿Diga como explica que en la PTJ dijo que entró a su casa, fue a la cocina y cuando salió vio a la señora y como explica la contradicción? CONTESTO: “Yo iba entrando a la casa cuando ocurrió el hecho” OTRA: ¿Diga usted, como justifica que el funcionario que tipeo el acta escribió que no entró en la cocina? CONTESTO: “Yo dije allá en la PTJ, lo que digo aquí que fue lo que vi, ni mas ni menos”. OTRA: ¿Diga usted, aparte de su hermana que otras personas estaban presente? CONTESTO: “Nancy Morales y Ender Silva” OTRA: ¿Diga usted, si Nelly Bracho estaba presente? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si es familiar de Nelly Bracho? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si sabe porque Coromoto no compareció? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Juez, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al ocurrir el hecho? CONTESTO: “Yo iba con Alba ella se atraviesa la acera por su casa y yo para la mía y veo cuando el carro la tumba” OTRA: ¿Diga usted, quien le avisó a Diana? CONTESTO: “Fue mi hermana Coromoto Ávila” OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban presente al ocurrir el hecho? CONTESTO: “Mi hermana, Nancy Morales y Ender Silva”.


Testimonio jurado de la ciudadana NELLY CONSUELO BRACHO DE VILLASMIL, quien manifestó esta no tener parentesco con la acusada y estando legalmente juramentada, expuso:

“Aurora Delgado, el día 12 de Agosto de 2003, en la calle San Francisco a las nueve de la mañana tumbó a la ciudadana Rosa Alba Machado, con el carro y empezó a golpearla la placa del carro es VBI-950, color gris accent y dijo que si tenía un revolver la mataba. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “El día 12 de Agosto de 2003, a las nueve de la mañana, en la calle San Francisco, sector el Paraíso, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, como conoce del hecho? CONTESTO: “Porque iba saliendo del frente de la casa de mi hermana Yolanda Bracho” OTRA: ¿Diga usted, si vio lo que pasó? CONTESTO: “Si lo juro por Dios” OTRA: ¿Diga usted, si conoce el carro? CONTESTO: “Accent, gris, VBI-950” OTRA: ¿Diga usted, a quien se refiere cuando dice ella la agredió? CONTESTO: “A la señora Aurora Delgado” OTRA: ¿Diga usted, que hizo después que le llegó Aurora a la señora? CONTESTO: “Rosa Alba cayó en un charco y entonces Aurora se le tiró encima y empezó a golpearla” OTRA: ¿Diga usted, que hizo a Aurora cuando atropelló a Rosa Alba? CONTESTO: “Ella sale del carro y se le tira encima y Rosa Alba solo metía las manos para defenderse y entonces Aurora se mete al carro y le dice que salva porque no tenía el revolver” OTRA: ¿Diga usted, que personas vieron lo que pasó? CONTESTO: “Mi sobrina Erica y yo” OTRA: ¿Diga usted, que apellido tiene su sobrina? CONTESTO: “Ávila Bracho”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien andaba Alba? CONTESTO: “Con mi sobrina Erica” OTRA: ¿Diga usted, donde fue la partidura? CONTESTO: “Mas arriba del tobillo”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Juez, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien vio usted allí? CONTESTO: “Solo a Erica”.

Testimonio jurado del ciudadano JUAN CARLOS BRIÑEZ, quien manifestando no tener parentesco con la acusada y estando legalmente juramentado, expuso:

“Eso fue el 12 de Agosto de 2003, como a las nueve o nueve y treinta de la mañana vi que Aurora estaba en el carro y otras discutiendo, la señora sale corriendo y se cae. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si la señora Alba discutió con Aurora? CONTESTO: “Si estaban discutiendo y como a 5 metros Alba se cayó creo que había un hueco”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar del hecho? CONTESTO: “12 de Agosto de 2003, de nueve a nueve y treinta de la mañana, frente a las instalaciones de CANTV ó ENELVEN” OTRA: ¿Diga usted, cuantos años tiene su hija? CONTESTO: “7 meses” OTRA: ¿Diga usted, que personas estaban en el lugar del hecho? CONTESTO: “No recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba cuando ocurre el hecho? CONTESTO: “En un cafetín desayunando, oigo el ruido salgo y veo la discusión y Aurora se baja del carro y la señora Rosa Alba se va caminando” OTRA: ¿Diga usted, como se llama el cafetín? CONTESTO: “No se” OTRA: ¿Diga usted, si el cafetín es cerrado o abierto? CONTESTO: “Cerrado”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Tribunal, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia del hecho vive su mujer? CONTESTO: “A una cuadra” OTRA: ¿Diga usted, si se percató que el carro de Aurora le llegó a Rosa Alba? CONTESTO: “No, yo vi que estaban discutiendo” OTRA: ¿Diga usted, como era que se manoteaban? CONTESTO: “Aurora dentro del carro y la otra afuera” OTRA: ¿Diga usted, si conoce a Aurora? CONTESTO: “Si me saluda y va a mi casa” OTRA: ¿Diga usted, si sabe quien es Rosalba? CONTESTO: “Si de vista”.

Declaración jurada del ciudadano DORIAN INCIARTE DELGADO, quien manifestando ser sobrino de la acusada y estando legalmente juramentado, expuso:

“Yo estaba con Aurora porque ella iba a ENELVEN, yo me quede una cuadra antes y cuando regresé vi la discusión, Aurora trata de bajarse del carro la otra señora corre y cae en un hueco y yo me llevo a Aurora. Es todo”. Seguidamente el testigo al ser interrogado por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga que vio usted? CONTESTO: “Una agresión verbal y luego un forcejeo Aurora trató de salir del carro y lo otra señora corre y cae en un hueco” OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo? CONTESTO: “Hyundai 2002, verde agua” OTRA: ¿Diga usted, si Aurora Delgado se bajó del vehículo? CONTESTO: “No”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por la Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar del hecho? CONTESTO: “12 de Agosto de 2003, de nueve a nueve y treinta de la mañana, frente a las instalaciones de ENELVEN” OTRA: ¿Diga usted, donde lo dejó Aurora? CONTESTO: “En un lugar que venden productos de limpieza” OTRA: ¿Diga usted, donde estaba cuando ocurren los hechos? CONTESTO: “En donde venden productos veo lo que ocurre y voy para allá” OTRA: ¿Diga usted, si observó lo que pasó? CONTESTO: “Al salir veo que están discutiendo Aurora dentro del vehículo y al intentar la otra señora salir corriendo se cae” OTRA: ¿Diga usted, si tiene algún parentesco con la acusada Aurora Delgado? CONTESTO: “Soy sobrino” OTRA: ¿Cuántas personas habían en el sitio? CONTESTO: “No tengo certeza” OTRA: ¿Cómo era el hueco? CONTESTO: “Creo que tenía agua” OTRA: ¿Cómo sabes que había un hueco si había agua? CONTESTO: “Porque la señora se cayó” OTRA: ¿diga usted, si vió el hueco o no? CONTESTO: “Vi que pasó la señora por ahí, no se” OTRA: ¿Diga usted, si le vió heridas a AURORA? CONTESTO: “No” OTRA: ¿diga usted, si recuerda como estaban vestidas AURORA y ALBA? CONTESTO: “No” OTRA: ¿diga usted, si sabe que hacía su hermana en el lugar? CONTESTO: “No” OTRA: ¿diga usted, si sabe como llegó su hermana al lugar? CONTESTO: “No se, sería en carrito” OTRA: ¿diga usted, si llegó a comprar algo? CONTESTO: “No”. Seguidamente el testigo al ser repreguntado por el Tribunal, expuso: Pregunta: ¿Diga usted, que actitud tenía AURORA y ROSALBA? CONTESTO: “Estaban forcejeando, AURORA dentro del carro” OTRA: ¿diga usted, que vió? CONTESTO: “AURORA discutiendo con otra señora”.

Declaración jurada de la ciudadana MARILIN INCIARTE DELGADO, quien manifestando no tener ningún parentesco con la acusada y estando bajo juramento, expuso:

“Ese día fui a ENELVEN a realizar un reclamo por el exceso en el recibo, vi a AURORA y a ALBA discutiendo y AURORA trata de bajarse del carro y ALBA sale corriendo y cae en un hueco, a AURORA SE LA LLEVA UN MUCHACHO.” Seguidamente el testigo al ser interrogado por la defensa, expuso: Pregunta: Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos? CONTESTO: “El 12 de agosto de 2003 como de 8:30 a 9:00 de la mañana, yo estaba en ENELVEN, sector el Paraíso” OTRA: ¿diga usted, qué distancia hay entre ENELVEN y el vehículo de AURORA? CONTESTO: “Como de aquí al final de la puerta” OTRA: ¿diga usted, a qué hora llegó a ENELVEN? CONTESTO: “De ocho de la mañana y salía como a las ocho y cuarenta de la mañana” OTRA: ¿diga usted, si observó el hueco? CONTESTO: “Si, tenía agua, barro u no estaba completamente lleno y no puedo determinar la profundidad” OTRA: ¿diga usted, dónde cayó la señora ALBA? CONTESTO: “En parte en el hueco” OTRA: ¿diga usted, porque cree que ALBA salió corriendo? CONTESTO: “Debe ser por temor” OTRA: ¿diga usted, qué es de AURORA? CONTESTO: “Sobrina” OTRA: ¿diga usted, que hacía DORIAN por allí? CONTESTO: “Le vi el vacío” OTRA: ¿diga usted, si sabe por que ALBA y ROSALBA manoteaban? CONTESTO: “No se” OTRA: ¿diga usted, si le observó alguna herida a ALBA? CONTESTO: “Yo le vi algo en el pié y caminó e iba cojeando” OTRA: ¿diga usted, si vió herida a ALBA al ver el manoteo entre ellas? CONTESTO: “No” OTRA: ¿diga usted, si había mucha o poca gente en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Cuándo yo llegué estaba CORO con AURORA hablando” OTRA: ¿diga usted, si vió que se golpearon AURORA y ALBA? CONTESTO: “No”.

Declaración jurada del ciudadano CIRO ARTURO PERNIA, quien expuso:

“Yo tengo un taller de electricidad y la señora Aurora fue allá a solicitar mis servicios porque su carro lo chocó una unidad del Imau y yo les puse las luces. Es todo”. Seguidamente la defensa repregunta al testigo. PREGUNTA. ¿Diga usted, la fecha en que llevado el vehículo a su taller? CONTESTO: “No tengo ni idea de la fecha no recuerdo” OTRA: ¿Diga usted, la razón por la cual acude a su servicio? CONTESTO: “A ella la chocó una unidad del Imau y fue allá para terminárselo de arreglar porque yo trabajo con el Imau” OTRA: ¿Diga usted, que vehículo reparó, es decir las características? CONTESTO: “Color verdoso, HYUNDAI”. Seguidamente la Fiscal repregunta al testigo. PREGUNTA: ¿Diga usted, si vio que el vehículo de Aurora le llegó al vehículo del Imau? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda la placa del vehículo? CONTESTO: “No recuerdo”.

Pruebas documentales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, incorporadas al juicio por su lectura.

1) Resultado del examen medico legal practicado a la víctima Rosa Alba Machado Rivas.
2) Resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo marca HYUNDAI, modelo Accent, uso particular, color gris, clase automóvil, tipo sedan, año 2002, placas VBI-950.
3) El resultado de la imputación fiscal, recibida a la imputada Aurora Delgado, en fecha 04-09-2003, por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en presencia de su Abogado de confianza.
4) Exhibición de tres fotografías tomadas a la víctima donde se evidencia las lesiones ocasionadas a la misma.

El Tribunal deja constancia que al debate oral y público no comparecieron a rendir declaración los ciudadanos HECTOR BARRIOS, FRANKLIN ALCEDO y COROMOTO AVILA.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinadas durante la Audiencia del presente juicio, permite a este Tribunal establecer con certeza que el día 12 de Agosto de 2003, aproximadamente a las nueve de la mañana, en el sector el Paraíso, calle San Francisco, frente a la casa N° 13-41, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, la ciudadana acusada AURORA DELGADO, la cual se encontraba conduciendo un vehículo Accent gris, placas VVI-950, arrolló intencionalmente a la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS, bajándose posteriormente del vehículo antes descrito, halándola por el cabello y agrediéndola nuevamente con golpes de puntapiés y aruños en la cara.



Así se evidencia de la declaración de la victima, ciudadana ROSAL ALBA MACHADO RIVAS, quien en la audiencia oral y pública manifestó, “(…) que el día 12 de agosto de 2003, como a las nueve de la mañana fui arrollada por Aurora Delgado por la calle San Francisco en el sector El Paraíso, frente a las instalaciones de ENELVEN, se bajo del vehículo y me agarro por el cabello y me golpeaba y me golpeaba con sus pies en mi pie lesionado y me dijo no te mato maldita porque no cargo el arma porque si no quedas en mis manos, Aurora andaba solo no estaba con nadie (…), lo que es corroborado por las ciudadanas ERICA MARGARITA AVILA BRACHO y NELLY CONSUELO BRACHO VILLASMIL, quienes son testigos presenciales de los hechos, declaración esta que guarda coherencia también, con el informe médico legal practicado a la prenombrada ciudadana ROSA ALBA MACHADO, el cual fue incorporado al juicio por su lectura, suscrito por el médico forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, y donde se determinó que la victima presentó múltiples excoriaciones lineales en la cara (estigma ungueales), en codo derecho, en ambas rodillas, traumatismos generalizados en cara, espalda y fractura vi maleolar que ameritó intervención quirúrgica, lesiones que fueron ocasionadas en hecho vial, con objeto contuso y uña humanas, ocurrido en fecha 12 de agosto de 2003 (La misma fecha que señala la victima que fue agredida). Informe este que fue ratificado en la respectiva audiencia oral y pública por el ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, declaración esta que es apreciada y valorada por esta juzgadora en contra de la responsabilidad penal de la acusada AURORA DELGADO. Y Así se Decide.

Igualmente se evidencia de los testimonios de los ciudadanos ERICA MARGARITA AVILA BRACHO y NELLY CONSUELO BRACHO DE VILLASMIL, quienes son testigos presenciales de los hechos y las cuales en la audiencia oral y pública, manifestaron, la primera: “(…) Aurora Delgado, en el año 2003, en la calle San Francisco el día 12 de Agosto a las nueve de la mañana le llegó a Rosalba Machado, con su carro cuyo numero de placas es VBI-950, le llegó con el parachoques y la tumbó y empezó a darle, la tenía de caballito y se la quitamos, entonces se montó en su carro y dijo si tuviera el revolver la mato y esa maldita queda en mis manos (…)” y la segunda: “(…) Aurora Delgado, el día 12 de Agosto de 2003, en la calle San Francisco a las nueve de la mañana tumbó a la ciudadana Rosa Alba Machado, con el carro y empezó a golpearla, la placa del carro es VBI-950, color gris Accent y dijo que si tenía un revolver la mataba (…), dichos estos, que indubitablemente corroboran la declaración de la victima, y que igualmente guardan total coherencia con el informe médico legal practicado a la a la prenombrada ROSA ALBA MACHADO RIVAS, en cuanto a las lesiones sufridas por esta, en virtud de lo cual esta juzgadora aprecia y valora dichas declaración en contra de la responsabilidad penal de la acusada de autos, ciudadana AURORA DELGADO. Y Así se decide.

También se aprecia de la declaración de la ciudadana DIANA VIOLETA MACHADO, quien manifestó en la audiencia oral y pública: “(…) “El día 12 de Agosto de 2003, estaba en el trabajo y me avisaron que a mi mamá la atropelló un carro, cuya placa es VBI-950 frente a las instalaciones de ENELVEN, sector El Paraíso, calle San Francisco, Nelly me llama del hospital y fui allí, mi mamá estaba mal de salud, eso fue motivado a problemas conyugales ya que mi mamá vivía con la misma persona que vivía la señora Aurora, pero ya ella no vivía con ese señor desde hace años, mas sin embargo ella rondaba por la casa (…) OTRA: ¿Diga usted, que le dijo Nelly? CONTESTO: “Que Aurora le llegó con el parachoques a mi mamá, luego se bajó y le dio por la cara y por el cuerpo y luego le presionó su pies con el de ella porque se dio cuenta que lo tenía fracturado, que lo iba a matar que en sus manos iba a quedar lastima que no tenía el revolver porque si no la mata” OTRA: ¿Diga usted, cuales fueron los motivos del arrollamiento? CONTESTO: “Por motivos conyugales ya que el señor Alfonso Omaña vivía con mi mamá y con la señora Aurora”. OTRA: ¿Diga usted, si antes de los hechos hubo agresiones de parte de Aurora para su mamá? CONTESTO: “Si” (…)”; que aún cuando su declaración es referencial; no obstante, al indicar, primero, que los hechos se motivaron a que tanto la victima como la acusada en el pasado, hacían vida marital con el ciudadano ALFONSO OMAÑA, aclaró el móvil de los hechos; es decir, el motivo por el cual AURORA DELGADO lesionó a la victima, y segundo, por emanar sus dichos, de la declaración de la ciudadana NELLY CONSUELO BRACHO VILLASMIL, quien es testigo presencial de los hechos, esta juzgadora aprecia y valora dicha declaración en contra de la responsabilidad penal del la acusada de autos. Y así se Declara.

A esta conclusión arriba esta juzgadora apoyada además en la declaración del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien fue el que suscribió el informe médico legal practicado a la victima, el cual fue incorporado al juicio por su lectura, ratificándolo en todas y cada unas de sus partes y manifestó en la audiencia, “(…) que el día 13-08-2003, fue examinada con fines médicos legales, en el Hospital General de Colón, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la ciudadana Rosa Alba Machado Rivas, encontrándole lo siguiente: Traumatismos generalizados, múltiples excoriaciones lineales en la cara. Trauma en la cara, excoriación en el codo izquierdo, traumatismo en la espalda, excoriaciones en ambas rodillas, traumatismo fuerte en tobillo izquierdo que ocasionó fractura Vi maleolar que amerita intervención quirúrgica, lesiones ocasionadas (01) Accidente vial, (02) objeto contuso (03) uñas humanas, ocurrido el 12-08-2003, dichas lesiones sanarán en el lapso de 6 a 8 semanas salvo complicaciones, estas lesiones la privan de sus ocupaciones, requirió asistencia medica. Es todo (…)”, posteriormente a su exposición y al ser interrogado por el Ministerio Público, expone: “(…)PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce en contenido y firma el examen medico legal que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que lesiones tenía la ciudadana Rosa Alba? CONTESTO: “Estaba arañada con uñas en la cara y traumatismo generalizado con golpes, puñetazos y fractura vimaholar” OTRA: ¿Diga usted, en que fecha observó esas lesiones? CONTESTO: “En la misma fecha en que la atropellan” OTRA: ¿Diga usted, si observó alguna otra lesión? CONTESTO: “Si excoriaciones en la rodilla, codos, fractura de tobillo, traumatismo en nivel de tórax producto de golpes puntapiés o puño” OTRA: ¿Diga usted, de que fueron producto los golpes? CONTESTO: “El arrollamiento le provocó la fractura y las demás lesiones fueron producto de golpes de puñetazos o puntapiés lo hicimos con un objeto contuso y la señora se llama Alba Machado” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo de curación ameritó las lesiones? CONTESTO: “De 6 a 8 semanas” OTRA: ¿Diga usted, como clasificaría las lesiones sufridas por la señora? CONTESTO: “Lesiones Graves” OTRA: ¿Diga usted, si ratifica que le practicó el examen a la ciudadana Alba Machado? CONTESTO: “Si (…)”, por lo cual este juzgador aprecia en contra de la responsabilidad penal de la acusada de autos, tanto la declaración del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, como el informe médico legal que practicara a la victima. Y Así se Decide.

De igual manera, esta juzgadora se apoya en la declaración del ciudadano RICHARD LARA CASTEJON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien dejó constancia de la circunstancia de lugar donde se suscitaron los hechos, es decir en el sector el Paraíso, avenida 13, frente a la casa N° 13-41, Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, motivo por el cual la aprecia y Valora.

Asimismo coadyuva a esta conclusión, primero, los Resultados de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo marca HYUNDAI, modelo Accent, uso particular, color gris, clase automóvil, tipo sedan, año 2002, placas VBI-950, donde se deja constancia de la existencia de dicho vehículo y que fuera el utilizado en un principio por la acusada AURORA DELGADO, para lesionar a ALBA ROSA MACHADO RIVAS. Segundo, el resultado de la imputación fiscal, recibida a la imputada Aurora Delgado, en fecha 04-09-2003, por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en presencia de su Abogado de confianza y tercero la exhibición de tres fotografías tomadas a la víctima donde se evidencia las lesiones ocasionadas a la misma; pruebas documentales estas que fueron incorporada al Juicio por su lectura y que esta Juzgadora las aprecias y Valora.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ha quedado totalmente comprobado el cuerpo del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes artículo 417, y demostrado sin lugar a duda que la acusada AURORA DELGADO, es la autora y responsable penalmente en la comisión del referido delito, al lesionar el día 12 de Agosto de 2003, aproximadamente a las nueve de la mañana, en el sector el Paraíso, calle San Francisco, frente a la casa N° 13-41, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando conduciendo un vehículo marca, AFCENT, color gris, placas VVI-950, arrolló intencionalmente a la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS, bajándose posteriormente de la citada unidad automotora antes descrita, halándola por el cabello y agrediéndola nuevamente con golpes de puntapiés y aruños en la cara. Asimismo ha quedado completamente probado que en la comisión del hecho, la acusada AURORA DELGADO, incurrió en las siguientes agravantes: primero: La del numeral 1 del artículo 77 del Código Penal, pues ejecutó el delito con alevosía obrando a traición y sobre seguro, ya que arrollar a una persona con un vehículo es actuar con ventaja, alevosía, a traición y sobre seguro, por cuanto no le da tiempo a la victima de defenderse o evitar tales agresiones y segundo, obra la agravante establecida en el numeral 4 del citado artículo, que se da cuando el sujeto activo, en este caso la acusada, aumenta deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución; como ocurrió en el caso que nos ocupa; pues, la acusada AURORA DELGADO, una vez que arrolla con el vehículo que conducía, a la victima ROSA ALBA MACHADO RIVAS, que estaba en el suelo lesionada, con traumatismo generalizado y una fractura vi. Maleolar del tobillo del pié izquierdo, tal como se determina del informe médico legal suscrito por el médico forense ILDEMARO MORENO, el cual ya fue apreciada en la parte anterior de esta sentencia, se baja del vehículo y arremete nuevamente contra la victima, ocasionándole trauma en la cara y estigmas ungueales con sus uñas, e igualmente golpeando con golpes de puntapié la rodilla que estaba lesionada, causando de esta manera otros males innecesarios, ya que para ese momento, había conseguido sus propósitos, como era lesionara a la victima al arrollarla con su vehículo.


PRUEBAS DESESTIMADAS

El Tribunal desestima el testimonio de la acusada AURORA DELGADO, por cuanto con las pruebas presentadas, debatidas y examinadas, resulta falso su testimonio.

El Tribunal desestima asimismo, el testimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS BRIÑEZ, ya que según información suministrada a este Tribunal por el alguacil de sala, al momento en que el prenombrado JUAN CARLOS BRIÑEZ, rendía declaración un miembro del público le hacía señas indicándole donde estaba la victima, lo que sin lugar a duda demuestra que el mencionado ciudadano no conoce a la ciudadana ROSA ALBA MACHADO RIVAS, por lo que miente cuando a una pregunta del Tribunal, responde que la conoce de vista; aunado a esto, también se observa que el testigo desconoce otros datos que atentan contra la veracidad de sus dichos, pues no conoce el nombre del cafetín donde desayunaba ni a personas algunas que estuvieren presente en el hecho y por último manifiesta en su declaración que visita en su casa a la acusada de autos, lo que significa que tiene una relación de amistad con la acusada de autos lo que igualmente atenta contra la objetividad de su exposición y consecuencialmente no le asigna ninguna valoración a la citada declaración. Y Así se Decide.

El Tribunal desestima la declaración del ciudadano DORIAN INCIARTE DELGADO, en virtud que del análisis realizado a sus dichos, se observan contradicciones, entre ellas podemos observar, primero: cuando afirma en un primer momento que la victima cayó en un hueco, luego al ser interrogado, contesta en los siguientes términos: “(…)¿Cómo era el hueco? CONTESTO: “Creo que tenía agua” OTRA: ¿Cómo sabes que había un hueco si había agua? CONTESTO: “Porque la señora se cayó” OTRA: ¿diga usted, si vio el hueco o no? CONTESTO: “Vi. que pasó la señora por ahí, no se”, por lo que no definió si realmente había un hueco como lo señala o no. Segundo: Estando su hermana MARILIN INCIARTE DELGADO, en el lugar de los sucesos el día que se suscitaron los mismos, manifiesta que no sabe que hacía allí su hermana, ni como llegó, aseverando que sería en un carrito, lo que es incomprensible, pues estando su tía, la acusada de autos, con un problema de esta índole, que no se hayan comunicado, máxime cuando MARILIN INCIARTE DELGADO, manifiesta que a su tía se le llevó un muchacho y el testigo en cuestión dice que fue él, el que se llevó a su tía AURORA DELGADO; es decir, como se explica que si este testigo se llevó a su tía, su hermana no lo sepa; aunado a todo esto, observamos que el testigo es sobrino de la acusada de autos, por lo que este Tribunal ha llegado a la conclusión que el prenombrado DORIAN INCIARTE DELGADO, ha declarado con el fin de ayudar a su tía, que es la acusada de autos, por lo que estando ante una declaración interesada y sospechosa por las contradicción que adolece por fuerza de ley, no se le debe asignar ninguna valoración. Y Así se Decide.

El Tribunal desestima la declaración de la ciudadana MARILIN INCIARTE DELGADO, en virtud que del análisis realizado a sus dichos, se observan contradicciones, entre ellas podemos observar, atendiendo a su primera exposición que dice: “(…) Ese día fui a ENELVEN a realizar un reclamo por el exceso en el recibo, vi. a AURORA y a ALBA discutiendo y AURORA trata de bajarse del carro y ALBA sale corriendo y cae en un hueco, a AURORA SE LA LLEVA UN MUCHACHO (…)”, primero: La testigo dice que ese día fue a ENELVEN a realizar un reclamo; no obstante, por el conocimiento que esta juzgadora tiene, los reclamos se hacen en la oficina que está ubicada en el centro de la población de Santa Bárbara de Zulia, en la avenida 8 antes Santo Domingo, lo que indica que esta mintiendo, pues en el lugar del acaecimiento no se hacen reclamo en Enelven. Segundo: Refiere que a la acusada de autos, se le lleva un muchacho y no menciona que este muchacho es su hermano, lo que es inexplicable que no se haya dado cuenta que el muchacho al cual hacer referencia era su hermano. Tercero: cuando el Ministerio Público le interroga que hacía DORIAN (Su hermano) allí, contesta de manera incoherente que le vio un vacío. Cuarto: Cuando le preguntan que si vio que se golpearon la acusada y la victima, responde que no y luego responde a otra pregunta, que no vio herida a la victima cuando manoteaba con la acusada de autos; es decir, primero afirma que no las vio manoteando y luego que sí. Asimismo, se observa que miente, cuando dice que la victima se fue cojeando, lo que es contradicho por el médico forense ILDEMARO MORENO, quien afirma, que con tal lesión en el tobillo, una persona no podría caminar, aunado a todo esto, la testigo es sobrina de la acusada de autos, por lo que este Tribunal ha llegado a la conclusión que la prenombrada MARILIN INCIARTE DELGADO, ha declarado con el fin de ayudar a su tía, que es la acusada de autos, por lo que estando ante una declaración interesada y por las contradicciones que adolece, por fuerza de ley, no se le debe asignar ninguna valoración. Y Así se Decide.

El Tribunal desestima la declaración del ciudadano CIRO ANTONIO PERNIA, por cuanto el mismos al declarar en la audiencia oral y pública, lo hace sobre hechos que nada tiene que ver con los que se investiga, por tanto al no arrojar elemento de juicio alguno que pudiera ser tomado en consideración para la responsabilidad penal de la acusada de autos, a dicha declaración no se le asigna ninguna valoración. Y Así se Decide.

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable a la acusada de autos, AURORA DELGADO, así:

1. Término medio de la pena establecida para el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes 417; es decir dos (2) años y seis (6) meses de prisión; ahora bien, por cuanto obra en contra de la referida acusada las agravantes establecidas en los numerales 1 y 4 del Artículo 77 eiusdem, se le aplica el maximun de la pena, quedando esta en definitiva en cuatro (04) años de prisión.

2. Las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de pruebas presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la acusada AURORA DELGADO, plenamente identificado en la primera parte de esta sentencia, actualmente gozando de una medida sustitutiva cautelar de libertad, a cumplir las penas de cuatro años de prisión, así como a las accesorias legales de inhabilitación política mientras dura la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por estimarla autora y responsable penalmente del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, antes 417, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA MACHADO RIVAS, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo, que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se revoca la medida sustitutiva cautelar decretada en contra de la prenombrada AURORA DELGADO y se ordena su inmediata detención, la cual se hará efectiva en esta misma sala de audiencia, sin perjuicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día dieciocho (18) de Julio de dos mil cinco (2005), a las seis de la tarde, en la sala de audiencias, de esta Extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel 1 del edificio de los Tribunales, calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los veintiocho del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.

El Juez Profesional (S)

Abg. Edith Bracho Torrres

La Secretaria
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 021 y se compulsó.


La Secretaria

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

Causa J01-0243-2004