Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 08 de Julio de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3694-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público.-

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Tribunal observa de la narración de los hechos efectuada por la representación fiscal al momento de la Audiencia Oral, concatenada con los siguientes elementos de convicción:

Acta de denuncia verbal, de fecha 04-07-05, en la cual la ciudadana ARCELA CARMEN ANDRADE DE CAPIELO, denuncia entre otras cosas que: “En fecha 24-06-05, a eso de las cinco de la tarde, ella llegó a la finca de su mamá…cuando se le acercaron dos sujetos, uno de ellos mochos de una persona y el otro flaco alto, el mocho se le acercó a la nuera ZULEYKA FLORES, y la apuntaba con un arma de fuego y el flaco se le acercó a ella (Arcela), …caminaron como 40 metros y el encargado de la hacienda iba con ellas, ellos querían que pasaran el caño pero el encargado dijo que ya estaba bueno que hablaran y el flaco les dijo que ellos eran del grupo FARC que estaban pidiendo una colaboración de Bs. 13.000.000, Arcelia les dijo que no tenía esa cantidad para el día sábado 25-06-05, a las 8 que se les podía conseguir eran cinco millones, y ese día les envíe el dinero con la señora OLGA JIMENEZ, trabajadora de la casa de su mamá y ella fue con el encargado de la hacienda, enviando ellos una carta.- (Recaudo presentado ad efectus videndi del expediente de investigación llevado por la Fiscalía).-

Carta suscrita por miembros de las farc.- (Recaudo presentado ad efectus videndi del expediente de investigación llevado por la Fiscalía).-

Acta de Inspección Ocular del sitio.- (Recaudo presentado ad efectus videndi del expediente de investigación llevado por la Fiscalía).-

Del contenido del acta policial, de fecha 06-07-05, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos quines quedaron identificados como JHON FENER GONZALEZ FUENTES Y HEMER RANGEL VASQUEZ, siendo reconocidos por la denunciante de autos como los autores de los hechos denunciados.- (Recaudo presentado ad efectus videndi del expediente de investigación llevado por la Fiscalía).-

Ahora bien, este Tribunal estima que existe acreditado en actas un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe en la presunta comisión de un hecho punible, y un presunción razonable de peligro de fuga en virtud de que no poseen arraigo suficiente en el país por ser indocumentados y extranjeros y por la pena que pudiera llegarse a imponer, así como peligro de obstaculización; por lo que se considera ajustado a Derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA:

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD a los ciudadanos: JHON FENER GONZALEZ FUENTES, colombiano, de 25 años de edad, indocumentado, domiciliado en Machiques de Perijá, la última calle de alto viento al frente de la Iglesia, hijo de Eima Fuentes y Rafael González y HEMEL RANGEL VASQUEZ, colombiano, de 29 años de edad, indocumentado, domiciliado en Machiques de Perijá, la última calle de alto viento, donde esta el abasto mi comienzo, hijo de Felipa Vásquez y Nestor Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARCELA ANDRADE DE CAPIELO. Se acuerda seguir la averiguación por el Procedimiento Ordinario.- SEGUNDO: En relación a la solicitud de medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad peticionada por la defensa en este acto, este tribunal la declara sin lugar por considerar que son improcedentes, conforme a lo dispuesto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las medidas cautelares son insuficientes para asegurar las resultas de este proceso. Este Tribunal acuerda fijar la Rueda de Reconocimiento peticionada por la defensa, el día jueves 14-07-05, a la 1:00p.m.- TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora con el Nº 1513-05.- CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión. QUINTO: Concluyó el acto siendo las 1:55 p.m. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-