Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERT EDIT MONTIEL VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.859.511, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio FRANCIS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.622, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV316160, SERIAL DEL MOTOR: AAV316160, PLACAS: VAP-808, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, efectuada en fecha 21-02-05, que corre inserta en actas al folio diez (10), suscrita por funcionarios Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente: A.- Serial de Carrocería: Ubicado en el Chasis, sistema de impresión troquel con dijitos alfanuméricos, Se determina Falso.- B.- Serial de Carrocería Chapa Body: Impreso con dijitos Alfanumérico, sistema de fijación remaches, Se determina suplantado. Nota: Los remaches que presenta el vehículo son del año 1.991 y el vehículo es del año 1.980, la cual contiene una observación indicando que el referido vehículo presentó un acta de revisión falsa.- En contraposición al resultado de las siguientes experticias: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, efectuada en fecha 26-05-05, que corre inserta en actas al folio treinta y cuatro (34), suscrita por funcionarios Expertos Reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas, Penales y Científicas , al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente: El vehículo presenta el serial de la carrocería identificado con la cifra alfanumérica: 1T19AAV316160 en estado Originales en cuanto a dígitos, (troqueles) material (lámina) y sistema de fijación (remaches) ya que es el sistema utilizado por la Empresa Fabricante para determinar e individualizar la Originalidad.- Motor: D1W69ACV324094, en estado Original. CONCLUSIONES: El serial de la carrocería se encuentra Original, El serial del motor es Original.- Y del contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, efectuada en fecha 21-06-05, que corre inserta en actas al folio treinta y nueve (39), suscrita por funcionarios Expertos Reconocedores adscritos a la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, se evidencia lo siguiente: CONCLUSIONES: 1.- Que el serial de Carrocería VIN se determina ORIGINAL. 2.- Que el serial de Carrocería BODY se determina ORIGINAL, Que el serial de CHASIS, se determina ORIGINAL, Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.-

SEGUNDO: Así mismo, se observa inserto al folio ocho (08) de la presente causa, comunicación signada bajo el N° 24-F3-1275-05, de fecha 29-03-05, mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informa al tribunal que el vehículo de actas no es imprescindible para la investigación.-

TERCERO: Igualmente, se observa en actas, inserta al folio veintiocho (28) de la presente causa, Experticia practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Zulia, en la cual concluyen que el certificado de Registro de Vehículo presentado correspondiente a la presente causa es AUTENTICO.-

CUARTO: Ahora bien, por cuanto del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa documento de venta original del vehículo en referencia, mediante el cual el ciudadano MARCOS VINICIO PIRELA, actuando en representación de la ciudadana GLADIS RAMONA VILORIA PIRELA, vende el vehículo en cuestión al ciudadano ROBERT MONTIEL VILCHEZ, cuya venta consta autenticado ante la Notaría Novena de Maracaibo, de fecha 23-01-04, inserto bajo el N° 17, tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; lo que permite atribuirle la propiedad del vehículo solicitado a su legítimo propietario y solicitante de autos. En razón de ello, este Juzgado, luego de hacer un análisis exhaustivo de los documentos consignados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que refiere que toda persona tiene derecho a ser amparada en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales por los tribunales de la republica y en atención a la mas reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13.08.2001 que señala que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, considera procedente en Derecho acordar LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV316160, SERIAL DEL MOTOR: AAV316160, PLACAS: VAP-808, al ciudadano ROBERT EDIT MONTIEL VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.859.511, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV316160, SERIAL DEL MOTOR: AAV316160, PLACAS: VAP-808, al ciudadano ROBERT EDIT MONTIEL VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.859.511, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento “El Paraíso”, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al mencionado ciudadano. Regístrese la presente Decisión en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.