REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 21 DE JULIO DE 2005
195º y 146º

CAUSA N° 13C-4564-05. RESOLUCIÓN N° 1154 -05.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves 21 de Julio del Año dos Mil Cinco (2005), siendo las (2:50 p.m) horas de la tarde, compareció por ante la sede de este Despacho el ciudadano Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abog. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON URDANETA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA MUÑOZ. En virtud de lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal a su digno cargo, Decrete en contra del ciudadano antes mencionado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 Numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se tramite el presente Procedimiento por vía Abreviada, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo”. Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, fue presentado el imputado de autos, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y de llamarse: NELSON ENRIQUE URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.979.771, fecha de Nacimiento 20-11-67, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Urdaneta (D) Héctor Hernández (D), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 79C, casa N° 95-38, cerca del abasto y deposito la surtidora, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Estatura aproximadamente 1.70 metros, de Piel: blanca, de ojos: marrones claros, de cabellos castaño oscuro, Contextura delgada, de Cejas semi-pobladas, labios pequeños y finos, nariz normal, orejas pequeñas, no posee ningún tatuaje en su cuerpo, bigotes, barba mal rasurada, presenta la mano izquierda vendada producto de un golpe, sin otra seña en particular. Seguidamente el imputado manifiesta tener defensor que lo asista siendo la Abg. LEXYS CASANOVA, impreabogado N° 57.130, Domicilio Procesal, La Limpia, Sector Ayacucho, avenida 82 A, casa N° 79-35, teléfono 0414-6310447, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta sala y expone: “Acepto el cargo de Defensora del Imputado de autos y juro hacer cumplir con los deberes inherentes al cargo. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal, informa al Imputado y a su Defensa de los motivos de su comparecencia. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y de apremio expuso: “ Me Acojo Al Precepto Constitucional, es Todo”. En este estado la defensa hace uso de su derecho y en consecuencia, expone: “ esta defensa esta conforme con la solicitud fiscal y solicita a este Tribunal inste a la Vindicta Publica a realizar todas las investigaciones pertinentes en el presente caso, es todo”. Seguidamente en este estado ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica, a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los Imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa que el Ministerio Público se presume la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA MUÑOZ, del acta policial suscrita por funcionarios a la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), la cual riela al folio (02) y de la denuncia verbal realizada por la victima de auto; y en atención al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 Ejusdem referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, este Juzgador considera procedente en derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: NELSON ENRIQUE URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.979.771, fecha de Nacimiento 20-11-67, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Urdaneta (D) Héctor Hernández (D), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 79C, casa N° 95-38, cerca del abasto y deposito la surtidora, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periodica por ante este Despacho cada (30) días, y la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena prosiga la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado NELSON ENRIQUE URDANETA, plenamente identificado en actas; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del Procedimiento Avreviado, tal y como lo establece el articulo 373 del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo la (3:30 PM) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1154-05 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 1868-05, informando de la presente Decisión. Se deja constancia de las obligaciones impuestas. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a un Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL (S),


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.


LA FISCAL DEL M. P.,


ABOG. MARBELY GONZALEZ.


EL IMPUTADO,


NELSON ENRIQUE URDANETA.




LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. LEXYS CASANOVA.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SANCHEZ,




PNQ/yvan.-
CAUSA N° 13C-4564-05.-