REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Julio de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1.300-05 CAUSA N° 10C112-05(S)
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. FISCAL AUXILIAR QUINTA ENCARGADA EN LA FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen en el interior de la Casa No. 9-68 específicamente en la avenida 9 con calle 60, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Coquivacoa. dicha residencia posee las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado y pintado de color verde con un portón de rejas de color verde, tejas de color naranja de esta ciudad, a los fines de recabar elementos de interés criminalistico, que ayuden al esclarecimiento de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal y como se evidencia del Acta de Policial, suscrita por los funcionarios BERMUDEZ DARWIN O.P.D.M # 0381 y el oficial O.P.D.M. # 050 HUGO RIVERA, adscritos a la División de Asuntos Comunales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo con sede en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “ …En fecha 12 de julio de 2.005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se trasladaron a la parroquia Coquivacoa, Sector Pueblo Nuevo, específicamente en la Avenida 9 con calle 60, a fin de ubicar e identificar una vivienda del sector, debido a que recibieron información por diferentes ciudadanos que residen en dicho sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra, que dicha vivienda es utilizada para almacenamiento y posterior venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez en el sector procedieron a realizar estrategias de trabajo de inteligencia, obteniendo como resultado que efectivamente existe el contacto de diferentes ciudadanos con los habitantes de dicha residencia, realizándose un intercambio de dinero en efectivo por pequeños envoltorios de aluminio sin lograr la observación de su contenido por la distancia en que se encontraban, presentando la vivienda las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado y pintado de color verde con un portón de rejas de color verde, tejas de color naranja, con el Número asignado 9-68; donde le realizaron varias reseñas fotográficas. Debido a los antes expuesto es por lo que se solicita Orden de Allanamiento de acuerdo en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior, AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo con sede en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Abog., MARIA EUGENIA DUPUY en su carácter de FISCAL AUXILIAR QUINTA ENCARGADA EN LA FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de la Vivienda signada con el No. 9-68 específicamente en la avenida 9 con calle 60, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Coquivacoa. dicha residencia posee las siguientes características: Construcción de pared de bloque frisado y pintado de color verde con un portón de rejas de color verde, tejas de color naranja de esta ciudad AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo con sede en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ DECIMO DE CONTROL (S)
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.300-05 se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2.044-05.
LA SECRETARIA.-
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