REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

DECISIÓN No. 1302-05 CAUSA No. 10C-1000-05.
JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. LEXIDA CORONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
IMPUTADO: RONNIE DANIEL MEZA
DELITO: VIOLACIÓN
DEFENSA PRIVADA: EURO ISEA Y ARGENIS MEZA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Julio de dos mil cinco, siendo las Cuatro (4:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado en funciones de Control la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, quién expuso: “Pongo a su disposición ciudadana Juez, al ciudadano ROMNIE DANIEL MEZA, para quien solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Procesal Penal; asimismo solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la remisión de éstas actuaciones sean remitidas a la fiscalia que represento, para así poder el acto conclusivo pertinente es todo”.

En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado ROMNIE DANIEL MEZA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, el tribunal procede a interrogar al imputado de auto si posee abogado de su confianza que lo asista en la presente causa, manifestando los mismos que si, exponiendo: Nombro como mis defensores de confianza a los abogado en ejercicio EURO ISEA y ARGENIS ANTONIO MEZA, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 29.518 y 37821, con domicilio procesal en Sector Alto Prado, Calle 95, N° 71-61, Telefono 0414-6509469; Edificio General de Seguros, Piso 1, Oficina 15, 0414-6358155, respectivamente, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras personas y juramos cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y procedemos a imponernos de las actas”. Es Todo.-

Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ROMNIE DANIEL MEZA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, de 28 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio ayudante de mecánica, perforación de pozos, titular de la cédula de identidad N° V-14.581,189, fecha de Nacimiento 01-12-75, hijo de Julia América Meza y padre desconocido, residenciado en La Concepción, Sector Los Ramos, vía a la Paz, casa N° 27, vía principal, cerca del taller de refrigeración Los Meza, Telefono 0262-2432260, 0414-6463183, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación y de su vestimenta: De Cabello negro con canas escasas, corte bajo, De Ojos marrones, De tez morena claro, De Cejas pobladas, De labios medianos, De Contextura mediana, 85 kilos, De Nariz aguileña, De cara ovalada, De Estatura de 1.70 aproximadamente, presenta bigotes, sin otra seña particular, vistiendo para el momento de éste acto franela blanca con franjas negras en manga y cuello, y pantalón blue jeans y zapatos deportivos marrón.

Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó libre de toda coacción y apremio, y en consecuencia expuso: “ no voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expusieron: “la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en virtud de los términos en que hace la presentación de nuestro defendido, y solicitamos copias simples de la todas las actas que conforman la causa en este momento, es todo”.

Acto seguido el Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del imputado y la defensa, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio (04) Acta policial suscrita por el Cabo Primero(GN) VILLALOBOS ÁVILA ADILIO, efectivo militar Adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de la Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, de fecha 14 de Julio del dos mil cinco, donde deja constancia que el día Jueves 14 de Julio del 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio de clase de inspección por el Comando de la Cuarta Compañía, recibió llamada por vía telefónica por una persona de sexo masculino quién no se quiso identificar por su seguridad, manifestando que en la fila de persona, que se encuentran frente al comando de la Guardia Nacional, realizando el registro de Sistema de Democratización de empleo por parte de P.D.V.S.A., se encontraba una persona con pantalón jeans, suéter de color blanco, de estatura aproximada de 1:65, de piel blanca, cabello negro, y que el mismo se encontraba solicitado por una fiscalía, lo que procedía a verificar, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a un ciudadano en la referida fila quién fue identificado como ROMNIE DANIEL MEZA, Cédula de Identidad N° V-14.581.189, a quien se invito pasar al interior del Comando y posteriormente solicitar información al Sistema de Comunicación de Datos (SICODA), quién comunico que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el Departamento de Aprehensión por el delito de Violación en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, procediéndose a leer sus derechos y garantías Constitucionales como imputado, y notificarle por vía telefónica a la Dra. ELIZABETH BARRIOS; Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién oriento se remitiera al ciudadano al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de la Fiscal Superior y enviar las respectivas actuaciones del caso.

Asimismo, corre inserta al folio (05) Acta de Notificación de Derechos del referido imputado.

Una vez analizada y examinada las actas que conforman las presentes actuaciones, y visto el Escrito que antecede, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público, Abog. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, mediante el cual hace del conocimiento que dicho ciudadano fue retenido por el funcionario Adscrito al Destacamento N° 36 de la Guardia Nacional, en virtud de encontrarse solicitado por el Sistema (SICODA), por el suprimido Juzgado Cuarto de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Expediente N° 17.041, en la comisión del Delito de Violación, sin especificar el nombre de la victima; en virtud de lo cual efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo atendido por el Inspector CARDALES, quien manifestó que efectivamente que el prenombrado ciudadano presentaba solicitud por el mencionado Tribunal, según oficio N° 1021 de fecha 23-04-99, quedando solicitado por el sistema SIIPOL, con Telegrama N° 13774 de fecha 27-04-99. Igualmente procedió a verificar el Sistema computarizado de Transición, a fin de ubicar el físico del expediente en cuestión, manifestando la ciudadana Luz Flores que el mismo no aparecía en dicho Sistema. Por lo que procedió a comunicarse con el ciudadano ALBIN PADRÓN, del Archivo Judicial, suministrando los datos para verificar en los Libros del Tribunal 4° de Transición, donde había sido remitido dicho expediente, manifestando que ubicar a ubicar la información requerida, y que llamaría, sin recibir respuesta alguna de parte del mencionado ciudadano. Por lo que evidenciándose de las actuaciones que presenta en este acto, que el referido ciudadano presentó copia de una Boleta en cuyo dorso se deja constancia que el mismo cumplió con sus presentaciones por ante el Tribunal 4° de Transición, hasta el día 28-12-2000, y siendo que presentaba solicitud ante el Sistema Computarizado de SIIPOL, según información suministrada por el Inspector Cardales, es por lo que solicita le sea otorgada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder presentar el respetivo acto conclusivo.

Por lo que éste Juzgador considera necesario, instar al Representante del Ministerio Público, localizar la investigación que diera origen a la causa signada por el Tribunal Cuarto de Transición bajo el N° 17.041, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, estableciendo en consecuencia las responsabilidades a que haya lugar, por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose obligar en este acto a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización de éste y presentaciones periódicas a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, se declara con lugar la solicitud Fiscal de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, exhortando a la Fiscalía del Ministerio Público a investigar en conjunto la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y así dictar el respectivo Acto Conclusivo.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: ROMNIE DANIEL MEZA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, de 28 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio ayudante de mecánica, perforación de pozos, titular de la cédula de identidad N° V-14.581,189, fecha de Nacimiento 01-12-75, hijo de Julia América Meza y padre desconocido, residenciado en La Concepción, Sector Los Ramos, vía a la Paz, casa N° 27, vía principal, cerca del taller de refrigeración Los Meza, Telefono 0262-2432260, 0414-6463183, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, debiéndose obligar en este acto a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización de éste y a cumplir con las obligaciones impuestas, presentaciones periódicas cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por el manifestada; acto seguido el imputado de autos expuso:”me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”.

SEGUNDO: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público a practicar las diligencias necesarias e investigar la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Concluyó el acto siendo la 5:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1302-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2047-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Es todo Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL DÉCIMO JUEZ DE CONTROL

DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRÍA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES

EL IMPUTADO

ROMNIE DANIEL MEZA


LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EURO ISEA ABOG.ARGENIS MEZA



LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-1000-05
LC/am