REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1248-05 CAUSA N° 10C-877-05.
En el día de hoy, Lunes Once (11) de Julio de 2005, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) de la mañana, recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA quien fue según acta policial que corre inserta al folio (3) suscrita por el oficial (PR) HUGO FERRER, Placa 2066, quién encontrándose en labores de patrullaje al momento que realizaba recorrido por el Sector Verita, Avenida 7B con calle 87B, específicamente en la Cañada Lara, visualizó a un ciudadano y al notar la presencia policial tomó un comportamiento sospechoso y de nerviosismo, le aplicó una inspección corporal, sin incautarle ningún objeto de interés policial, no poseía documentación personal, y según el Sistema de Integrado de Información Policial (SIPOL), se encuentra solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según Oficio N° 1598 de fecha 18-07-01 y solicitud de Orden de Aprehensión por parte de la Dirección de Prisiones del Estado Zulia, según Oficio N° 4120 de fecha 18-07-2001, procediendo el funcionario a la detención del mismo e ingresándolo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y presente en la sala de éste despacho previo traslado del mismo, dijo ser y llamarse como queda escrito LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-11.289.760, fecha de nacimiento 26-01-74, de 31 años de edad, concubino, de profesión u oficio Pintor de carro, hijo de Elsa Margarita de Govea (v.) y Eduardo Emiro Govea (v), residenciado en la calle 91, Sector Verita, N° de la Casa 6-39, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

De igual manera corre inserta en actas al folio (9) Acta de Notificación de Derechos del imputado de actas.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del escrito Fiscal, que la ciudadana Representante del Ministerio Publico realizó las siguientes actuaciones:
1.- Realizó llamada telefónica con el Sistema Enlace Sipoll con Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de que se informe sobre cualquier solicitud o se amplíe la información del acta policial elaborada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Santa Lucia Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia sobre el ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, portador de la cédula de Identidad N° 11.289.760, informando a través del N° 0261-7180872, el oficial Johan Suárez que el mencionado ciudadano presenta solicitud por el delito de ROBO de fecha 18-07-01.
2.- Realizó llamada al 0261-7185593, enlace Sipoll con CICPC, informando el funcionario de guardia que el ciudadano aprehendido presenta solicitud por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de fuego, por la fiscalía Tercera, según Oficio 24-F3-1598 de fecha 18-07-01, según memo 8065 de fecha 26-07-01 de la Brigada de Captura; por la Dirección de Presiones del Estado Zulia (Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta) según Oficio N° 4120 de fecha 18-07-01, según memo de Brigada de Captura N° 8072 de fecha 26-07-01.
3.- Realizó llamada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta al N° 0261-7862554, atendiendo la llamada el ciudadano Luis Fernando Angulo Cabrera Secretario del Penal, quien luego de revisar los archivos del recinto, informó que el ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, había ingresado al penal por el delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se había evadido y luego recapturado, pero que el Tribunal Séptimo de Ejecución ordenó el Confinamiento a su favor, saliendo en libertad en fecha 27-06-2003, es por lo que la Representante de la Vindicta Pública, solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ya que el referido ciudadano le fue otorgado el beneficio de confinamiento, y las mencionadas solicitudes son en relación al mismo hecho punible, ordenando la remisión de éstas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los fines de continuar con la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-11.289.760, fecha de nacimiento 26-01-74, de 31 años de edad, concubino, de profesión u oficio Pintor de carro, hijo de Elsa Margarita de Govea (v.) y Eduardo Emiro Govea (v), residenciado en la calle 91, Sector Verita, N° de la Casa 6-39, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.

LAJUEZ DECIMO DE CONTROL (S),
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA



EL IMPUTADO,
LUIS ANTONIO GOVEA PADILLA





LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1248-05 y se ofició bajo el N° 1997-05
LA SECRETARIA,