REPUBLICA B8OLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO 11 de Julio de 2005
194° Y 146°

DECISIÓN N° 1.247-05 CAUSA N° 10C-702-03


Por cuanto el Tribunal observa de las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el No. 10C-702-03, seguida a los imputados JOSE POLO GARCIA y ALEXANDER MEDINA ATENCIO, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano PAUL RINCON URDANETA, que este Tribunal mediante Oficio No. 2.842-04 de fecha 04 de noviembre de 2.004, ofició a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, requiriéndole la Conclusión de la Fase de Investigación, según solicitud en fecha 19-10-04 presentada por la Abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública Quincuagésimo Cuarta Penal, actuando como Defensora de los imputados de autos; y en fecha 23 de Febrero del presente año, este Tribunal fijó Audiencia Oral, para el día 16-03-05 a las 10:00 de la mañana de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la fecha para dicho Acto, presente el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, La Defensa Pública Quincuagésima Cuarta Penal y los ciudadanos JOSE POLO GARCIA y ALEXANDER MEDINA ATENCIO; éste Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó conceder un Plazo de Treinta (30) días contados a partir de esa fecha, solicitado por el representante del Ministerio Público en la cual no se opuso la defensa, ni los imputados de autos, concediéndole como fecha límite para la presentación de dicho acto, el día 15 de abril del presente año.
En consecuencia, observando este Juzgador que hasta la presente fecha ha transcurrido el plazo concedido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la misma, en relación a dicha fase de conclusión y vencido el plazo fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de Control acuerda el Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem, sin menoscabo del derecho de ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, quienes han cumplido a cabalidad con sus presentaciones por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Razón por la cual, ESTE JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 25-07-2.003 a los ciudadanos JOSE POLO GARCIA, venezolano, nacido el 03-02-1.978, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.932.372, residenciado en Barrio Bolívar, Sector Bolivita, Avenida 63 A Calle 99L Casa No. 63-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y ALEXANDER MEDINA ATENCIO, venezolano, nacido el 22-03-1.977, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.409.398, residenciado en Sector Bolivita, Avenida 63 A Calle 99L Casa No. 230-99L, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL (S)


Abog. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro Decisión bajo el N° 1.247-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nro.- 1.992-05 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


CAUSA N° 10C-702-03.-
Vm.-