REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL



ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO


DECISIÓN No. 1.244-05 Causa No. 10C-755-05.


JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA
FISCAL TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA MARINA SANCHEZ
IMPUTADO: JESÚS MARIA RINCON ZAMBRANO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA PRIVADA: ABOG. SANDRA SALAS BRICEÑO y YENMY RINCON
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, viernes primero (01) de julio de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), a objeto de llevarse a cabo el acto de Presentación del Imputado JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, a fin de dar cumplimiento con la Decisión No. 159-05 de fecha 12-05-05 dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Tercera de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; comparece por ante la sede de este Juzgado la ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo en funciones de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público y el imputado de autos JESÚS MARIA RINCON ZAMBRANO, previo notificación de este Tribunal.
Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si y expone: Nombro como mi defensor de confianza a la abogadas en ejercicio SANDRA SALAS BRICEÑO, Inpreabogado N° 82.071, y YENMY RINCON, inpreabogado No. 114.155, con domicilio procesal en: Calle 79, entre Avenidas 15 y 16, Residencias Rivera, Apto. 6B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y procedo a imponerme de las actas”. Es Todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento por ante éste Tribunal al ciudadano JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, a quién la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, presentara en fecha 11 de abril del 2.005 al Tribunal Primero de Control por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Vehiculo Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano. Pero es el caso, ciudadano Juez, que en virtud del oficio No. 1133 de fecha 19-05-05, emanado de la Fiscalía General de Republica donde el Dr. JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ, comisiona a este Despacho para que continué con la tramitación de la causa que fuera asignada con la nomenclatura 24F-41-0252-05, es por lo que esta representación fiscal, ordena de inmediato el inicio de la investigación de conformidad con lo estable ido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo en fecha 15-06-05 Oficio No. 1404 de fecha 08-06-05 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Machiques acta de investigación penal suscrita por el detective ROBERT RINCON, quien informa “una vez verificada la matricula VBI-82F, en el Sistema Nacional de enlace SETRA-C.I.C.P.C. este arrojó como resultado que la misma se encuentra asignada a un vehículo con las siguientes características: Marca Dogde, Modelo Dart, Clase automóvil Tipo Sedan, color azul, placas VBI-82F, año 1.976, Serial del Motor 318P143968, Serial de Carrocería A619761, registrado en el SETRA a nombre de JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 1.672.032, y en consulta a nuestro sistema computarizado SIPOL el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…”, asimismo fue recibida Experticia No. 893 de fecha 20 de junio del 2.005 suscrita por (GN GERARDO GONZALEZ POLANCO y DIONISIO JOSE NAVA) adscritos al Comando Regional No. 3, Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículo de la Guardia Nacional donde concluye que el certificado de registro de vehiculo No. 3344915 de fecha 01 de junio de 2.001 es original del organismo emisor y en cuanto al papel y llenado de datos. Asimismo se recibió en fecha 29 de junio de 2.005 Oficio No. 552-1578 de fecha 27 de junio de 2.005, donde el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Machiques, remite Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehiculo marca Dodge, modelo Dart, Placas VBI-82F, concluyendo que el mismo presenta todos sus seriales de su identificación en estado original, a excepción del serial de seguridad que se encuentra desincorporado, razón por la cual esta representación del Ministerio Publico como titular de la acción penal y visto lo anteriormente expuesto, solicita muy respetuosamente a este Juzgado se pronuncie a favor de una libertad sin medida de coacción toda vez, en virtud que si bien es cierto en un principio existió elementos que motivaron al Ministerio Publico a solicitar una mediada cautelar, las mismas al día de hoy, han sido desvirtuados por los elementos de prueba que anteriormente referí, por lo que mal podría esta representación fiscal, solicitar en este acto la imposición de medida alguna, cuando no existe elementos que fundamenten dicha solicitud, es todo” .
Acto seguido el Tribunal vista la solicitud fiscal, procede a efectuar la presentación del imputado, procediendo a identificarlo de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, de Nacionalidad venezolana, Natural de La Cañada de Urdaneta, de 63 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.672.032, fecha de Nacimiento 03-02-42, hijo de ADELSO RINCON (DIFUNTO) y MELIDA RINCON; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño canoso, con corte alto, De Ojos castaño, De tez moreno, De Cejas escasas, De labios finos, De Contextura normal De Orejas grandes, De Nariz perfilada, De cara ovalada, De Estatura de 1.65 aproximadamente; sin ninguna seña particular. Es todo”.
Seguidamente, el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien a tales efectos expuso: “ esta defensa nos adherimos a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público en relación a la solicitud que se decrete a favor de nuestro defendido libertad plena, por cuanto no existen en actas elementos que demuestre la participación del mismo en delito alguno, y que si bien el vehiculo propiedad del mismo presenta su serial secreto desincorporado lo mismo se debe al transcurso del tiempo y al deterioro normal del citado bien, el cual data del año 1.976, es todo”.
Seguidamente, el tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:
Vista la exposición de la vindicta pública donde manifiesta que la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, presentara al ciudadano JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, en fecha 11 de abril del 2.005 ante el Tribunal Primero de Control por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Vehiculo Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano, alegando que en virtud del oficio No. 1133 de fecha 19-05-05, emanado de la Fiscalía General de Republica donde el Dr. JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ, la comisiona para que continué con la tramitación de la causa que fuera asignada con la nomenclatura 24F-41-0252-05, solicitando se ordene de inmediato el inicio de la investigación de conformidad con lo estable ido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo en fecha 15-06-05 Oficio No. 1404 de fecha 08-06-05 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Machiques acta de investigación penal suscrita por el detective ROBERT RINCON, quien informó que una vez verificada la matricula VBI-82F, en el Sistema Nacional de enlace SETRA-C.I.C.P.C. arrojando como resultado que la misma se encuentra asignada a un vehículo con las siguientes características: Marca Dogde, Modelo Dart, Clase automóvil Tipo Sedan, color azul, placas VBI-82F, año 1.976, Serial del Motor 318P143968, Serial de Carrocería A619761, registrado en el SETRA a nombre de JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 1.672.032, y en consulta al Sistema Computarizado SIPOL, no se encontró solicitado”, asimismo recibió Experticia No. 893 de fecha 20 de junio del 2.005 suscrita por (GN GERARDO GONZALEZ POLANCO y DIONISIO JOSE NAVA) adscritos al Comando Regional No. 3, Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículo de la Guardia Nacional donde concluye que el certificado de registro de vehiculo No. 3344915 de fecha 01 de junio de 2.001 es original del organismo emisor y en cuanto al papel y llenado de datos. Asimismo recibió en fecha 29 de junio de 2.005 Oficio No. 552-1578 de fecha 27 de junio de 2.005, donde el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Machiques, le remite Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehiculo marca Dodge, modelo Dart, Placas VBI-82F, concluyendo que el mismo presenta todos sus seriales de su identificación en estado original, a excepción del serial de seguridad que se encuentra desincorporado, y donde solicita una libertad sin medida de coacción toda vez, es por lo que este Juzgador considera procedente a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal en el sentido de que se le decrete la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, en virtud de que es el representante fiscal quien actúa como titular de la acción penal, y la misma es quien la solicita. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación por el procedimiento Ordinario establecido en los artículos 280, 300 y parte infime del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA AL CIUDADANO JESUS MARIA RINCON ZAMBRANO, de Nacionalidad venezolana, Natural de La Cañada de Urdaneta, de 63 años de edad, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.672.032, fecha de Nacimiento 03-02-42, hijo de ADELSO RINCON (DIFUNTO) y MELIDA RINCON; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el procedimiento Ordinario establecido en los artículos 280, 300 y parte infime del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1.244-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley,
quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



LA VINDICTA PÚBLICA

ABOG. AURA MARINA SANCHEZ



EL IMPUTADO,


JESUS MARIA RINCON ZAMBRAN



LA DEFENSA


ABOG. SANDRA SALAS BRICEÑO YENMY RINCON






LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

Causa No. 10C-755-05
Vm.-