REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA DE PRORROGA
DECISIÓN N° 1.241-05 CAUSA Nro. 10C-754-05.
JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANILO MAVAREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: JOSE URDANETA QUINTERO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA: PUBLICA ABOG. GUATAVO PIRELA
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, Viernes, primero (01) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C- 754-05 seguida en contra del imputado JOSE URDANETA QUINTERO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes, se observa que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. DANILO MAVAREZ, la defensa representada por el Abog. AURELINA URDANETA, en sustitución del defensor Abog. GUSTAVO PIRELA, en virtud de la Unidad de la Defensoria Pública, por cuanto este se encuentra ejerciendo funciones como Coordinador de Defensoria Pública, asistiendo al imputado JOSE URDANETA QUINTERO.
Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien Expuso:
“Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 09 de los corrientes, respecto a la investigación que se le sigue al ciudadano JOSE URDANETA QUINTERO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto ha sido imposible practicar algunas diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias, las cuales fueron ordenadas, relacionada con el procedimiento policial que originó la detención del referido imputado, las cuales resultan indispensables para formular el acto conclusivo, para determinar la responsabilidad penal del mismo, es por lo que solicito la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad, es todo”.
Seguidamente se les concedió la palabra al imputado de actas JOSE URDANETA QUINTERO, quien expuso: “No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente el abogado defensor AURELINA QUINTERO, quien expuso:
“Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mi representado manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación, es todo”.
En este estado y vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abog. DANILO MAVAREZ, la defensa y del imputado JOSE URDANETA QUINTERO, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día 16-07-05. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a vencerse el día dieciséis (16) del presente mes y año. Concluyo el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 1.241-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DANILO MAVAREZ
EL IMPUTADO
JOSE URDANETA QUINTERO
LA DEFENSA
ABOG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa No. 10C-754-05
vm.-
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