REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 08 de Julio de 2.005
194° Y 145°

DECISIÓN N° 1316-05.- CAUSA N° 9C-996-05.-

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el cual solicitan la Libertad Inmediata del ciudadano JHOM JAIRO VAZQUEZ PARDO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.536, y residenciado en el sector Las Cruces, de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Inmediata solicitada al ciudadano JHOM JAIRO VAZQUEZ PARDO, alega que el mismo fue detenido en fecha 07-07-2005, por cuanto el mismo conducía, un vehiculo marca Chevrolet, Modelo C-60, serial de carrocería C16DAAV205781, color blanco y azul, placas 66U-VAM, el cual se encuentra solicitado, por la Sub-Delegación de El Mojan, según expediente G-559844, de fecha 20-11-2003, e igualmente el ciudadano supra identificado, se encuentra solicitado por el delito de Lesiones Personales, según expediente Nº. E883238 de la Sub- Delegación San Francisco de fecha 05-05-97. Es de hacer notar que en relación al vehículo solicitado, el mismo fue entregado una vez recuperado por la Fiscalia Décima Octava (18º) según consta en expediente Nº. 24-F18-1662-03, no habiendo sido excluido de pantalla, por lo cual no existe ningún delito que imputar, ya que fue entregado a la Persona Jurídica propietaria del mismo, para la cual labora el ciudadano JHOM JAIRO VAZQUEZ PARDO. En relación al delito de Lesiones Personales, se evidencia que el mismo se encuentra evidentemente prescrito y que la misma corresponde a la Fiscalia en Régimen de Transición, por lo que esta Representación Fiscal, se comunicó con la Fiscal de Guardia en Régimen Transitorio, quien informó que por cuanto el delito se encontraba prescrito y el ciudadano presentaba Reseña Policial, se le remitiesen las actuaciones, acordando la Libertad Inmediata y él mismo se presentara por ante ese Despacho, a objeto de solventar su situación jurídica.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizadas las Actas y vista la solicitud que hace el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ANGEL CASTILLO, Primero: En cuanto a la detención del ciudadano JHOM JAIRO VAZQUEZ PARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº- V-14.824.536, por encontrarse este conduciendo un vehiculo solicitado, por la Sub-Delegación de El Mojan, evidenciándose en Actas, que dicho vehiculo fue entregado por la Fiscalia Décima Octava (18º) del Ministerio Público, al propietario del mismo, y no fue excluido de pantalla en su debida oportunidad, razón por la que seguía solicitado; Segundo: En relación al delito de Lesiones Personales, se evidencia claramente que la Acción Penal, esta prescrita, aunado al hecho de la solicitud emanada de la Fiscalia de transición a la Décima Octava, de remitir las actuaciones correspondientes, a lo fines de presentar los Actos Conclusivos a que hubiere lugar.
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forman parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud, no se evidencia elementos que relacionen al ciudadano JHOM JAIRO VAZQUEZ PARDO, en la comisión de hecho delictivo alguno, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado ciudadano, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHOM JAIRO VAZQUEZ PARDO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.536, y residenciado en el sector Las Cruces, de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad inmediata del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1316-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 1.816-05.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/mas.
Causa N° 996-05.-