REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Julio de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1.319-05.- CAUSA Nro. 9C-988-05


Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. JAMESS JOSUE LIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la Policía del municipio San Francisco, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada en: Urbanización San Felipe, Carretera vía La Cañada, sector 3, vereda 6, Casa Nro. 04, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, con el objeto de recabar elementos, documentos, planillas relacionadas con el hecho que se investiga.

En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en: Urbanización San Felipe, Carretera vía La Cañada, sector 3, vereda 6, Casa Nro. 04, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en: Urbanización San Felipe, Carretera vía La Cañada, sector 3, vereda 6, Casa Nro. 04, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, con el objeto de recabar elementos, documentos, planillas relacionadas con el hecho que se investiga, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a el representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (SUPLENTE),

DRA. CATRINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.319-05, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 1.986-05.

LA SECRETARIA,

HCV/sg.-
Causa 9C-988-05.-