República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2.005
192° y 144°
Decisión No. 1.268-05.- Causa No. 9Cs-124-03
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana: DILIANA ISABEL LABARCA BOSCAN, asistida por el Abogado FERNANDO JAVIER BRACHO CARRERO, inscrito bajo el N° 99.107, donde solicita la entrega material del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2.002, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SCS14S1V348486, SERIAL DEL MOTOR S1V348486, PLACAS KAX-96B, COLOR VERDE, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia CUARTA del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01 de Junio del año dos mil cinco (2005), bajo el N° ZUL-F4-1692-05, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° 24-F4-686-03, relacionado con la recuperación del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2.002, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SCS14S1V348486, SERIAL DEL MOTOR S1V348486, PLACAS KAX-96B, COLOR VERDE; En fecha 01 de Octubre del año dos mil tres, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó la entrega en deposito mediante decisión N° 1463-03, por cuanto dicho vehículo presento en la experticia practicada en su oportunidad su serial VIN falsos y suplantado, el serial del motor desvastado y el F.C.O eliminado, sin embrago a pesar de lo expuesta dicha ciudadana lo compro de buena fé no pudiéndose menoscabar el patrimonio y el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial . Asi mismo por presentar la chapa (Body), chasis y serial del motor, se encuentran falsos, todo esto explanado en las actuaciones consignadas por la fiscalía que fueron remitidas a este despacho en su debida oportunidad.-
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2.002, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SCS14S1V348486, SERIAL DEL MOTOR S1V348486, PLACAS KAX-96B, COLOR VERDE; Por cuanto dicho vehículo presento en la experticia practicada en su oportunidad su serial VIN falsos y suplantado, el serial del motor desvastado y el F.C.O eliminado, y ha pesar que dicha ciudadana lo compro de buena fé no pudiéndose menoscabar el patrimonio y el bien de las personas y a pesar de no encontrarse solicitado por ningún cuerpo policial; este tribunal niega dicho pedimento por lo anteriormente expuesto, declarándose sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA BETTY JANETH BROCHERO GUTIÉRREZ y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2.002, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SCS14S1V348486, SERIAL DEL MOTOR S1V348486, PLACAS KAX-96B, COLOR VERDE; NEGANDO IGUALMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN ACTAS; por las razones explanadas en la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL (T),
DRA. KATRINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2.005.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,
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