REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.280-05.- CAUSA N° 9C-980-05.-

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Julio de 2005, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, comparece la Abogada MEREDITH FERNÁNDEZ FARÍA, en su carácter de Fiscal 33 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN RAMÓN FERNÁNDEZ ZARRAGA, por su presunta participación el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del menor JEAN DE JESUS CARIDAD en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: DARWIN RAMÓN FERNÁNDEZ ZARRAGA , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de tráfico, titular de cédula de identidad 16.630.214, hijo de Cecilio Alberto Fernández y de Teofila Antonia Zarraga, fecha de nacimiento 23-05-73, y residenciado en: Barrio Bolívar, avenida 61, casa 99M-65, diagonal al Depósito Sumiter, Municipio Maracaibo, estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,87 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena oscura, cabello corte bajo, rostro redondo, contextura gruesa, nariz ancha, ojos negros, cejas semi pobladas. Es todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor Público que lo asista en el presente acto, recayendo el cargo en la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Nro. 16. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la referida abogada del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación, a lo cual expuso: “Acepto el cargo recaída en mi persona Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, manifestó lo siguiente:”Yo venia del centro para el Barrio cuando vengo por el Puente España y el niño salió de la nada y de repente se le soltó a la madre de sus manos y yo venia por el canal del medio y no me dio tiempo de nada, eran como las siete de la noche cuando el se atravesó, Es todo. En este estado, la defensa expone:”Me adhiero a lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a que solicito una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido DARWIN RAMÓN FERNÁNDEZ ZARRAGA”. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el imputado de auto, se evidencia que se encuentra demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del menor JEAN DE JESUS CARIDAD, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, la cual corre inserta en el folio (04), Derechos del Imputado, Reporte del Accidente, Croquis de Posición final de Accidente de Tránsito, Acta de Inspección Técnica y fotografía donde se muestra el cadáver del menor JEAN DE JESUS CARIDAD, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, y en virtud de que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del menor JEAN DE JESUS CARIDAD, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado DARWIN RAMÓN FERNÁNDEZ ZARRAGA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir de la Jurisdicción. En este estado el imputado DARWIN RAMÓN FERNÁNDEZ ZARRAGA , expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días y a la de no salir de la Jurisdicción. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo bajo el N° 1.950-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.280-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco y treinta (05:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DRA. CATRINA LÓPEZ

LA FISCAL 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MEREDITH FERNÁNDEZ FARÍA
EL IMPUTADO,

DARWIN RAMÓN FERNÁNDEZ ZARRAGA
LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa N° 9C-980-05.-
FECHA DE DETENCIÓN: 05-07-2005.