República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2005
194° Y 146º
DECISIÓN N° 1278-05 CAUSA N° 9C-977-05.
Vista la solicitud presentada por la abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano EMILIO ANTONIO VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.973.282, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano Emilio Villasmil González se encuentran tipificados en el artículo 473 del Código Penal el cual es un delito a instancia de parte es decir que para su enjuiciamiento se requiere que la parte agraviada presente querella en contra del sujeto activo del delito, por lo que para dicha fiscalía existe un obstáculo legal para presentar Acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano EMILIO VILLASMIL GONZALEZ, en contra de personas desconocidas, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EMILIO VILLASMIL GONZALEZ, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL, (S)
DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 1278-05.
LA SECRETARIA.
CLF/afm.
CAUSA: 9C-977-05
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