REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2005
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 1279-05 CAUSA N° 9C-973-05

Visto el escrito presentado por la Dra. LEANY INCIARTE ALMARZA, FISCAL DUODECIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., por la comisión del delito de MALVERSACIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano YUSSEPPE FARRUGGIO FEDELE, quien manifestó entre otras cosas:

“… (Omisis)… EL CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. acepta un proyecto realizado por mí persona y adjudica la realización de la obra a una contratista (RAELCA)… (Omisis)… en un período de 7 semanas, según el cronograma de obra propuesto por la contratista. Luego de firmar el Contrato de ejecución de la obra, se inician los trabajos d e remodelación en octubre del 2003. Sucede que cuando la contratista presenta las valuaciones parciales, El CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. participa a la contratista que no tiene dinero para cancelar dichas valuaciones, lo que obliga a la contratista a detener su ejecución y procede a la formal paralización de la obra, esto sucede a mediados del mes de Diciembre del 2003. (Omisis)… me dirigí a la empresa y ésta me manifestó que no se continuaría con la ejecución de la obra debido a que no había recursos para pagar a la contratista, y que por lo pronto sólo quedaba esperar. …(Omisis)…Es el día 2 de Julio cuando recibo una llamada por el móvil, donde la presidenta del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. convoca la tan esperada audiencia, donde se concluyó con el inmediato reinicio de la obra y que a la siguiente semana de esta audiencia, nos reuniríamos para legar a un convenio por escrito de cumplimiento de la totalidad de la obra computada en el contrato inicial, a pesar de los aumentos sufridos en ese lapso, ya que esto fue ocasionado por consecuencia del incumplimiento por parte del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. y que dichos atrasos me habrían ocasionado muchas pérdidas de tiempo y dinero. Dicha reunión nunca se realizó…”.

Igualmente se observa, inserta a los folios 60 al 93 de la presente causa, Informe de Experticia Contable, de fecha 31 de Mayo de 2005, practicada por los funcionarios EUDO POZO Y ALEXANDER RODRIGUEZ, Expertos Contables adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:


“… (Omisis)… Con lo anteriormente expuesto, se determinó la existencia de un MONTO PENDIENTE DE PAGO, de dinero expresado en Bs. Por conceptos de ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO COLON TRAMO A2 CALLE CARABOBO, MARACAIBO ESTADO ZULIA. …(Omisis)… CONCLUSIONES: Una vez revisada y analizada toda la información, documentación y soportes contables relacionados con el caso este comisión evidenció y determino lo siguiente: 1. Se evidencio la existencia de un monto pendiente de pago por Bs. 6.477.155,01, según relación de pago efectuados a RAFAEL INMUEBLES C.A a través de los siguientes conceptos: Anticipo del 30%, Anticipo Especial de acuerdo al Artículo 55 de las condiciones generales de Contratación para la Ejecución de Obras y Valuaciones 1 y 2, Anexos (C, D, F, E) del total de Bs. 72.3741.563.01 (sic) monto contratado para la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Edificio Colon Tramo A2 de la Calle Carabobo Maracaibo Estado Zulia amparada por el contrato Nº CRU-06616-03-0063, a la contratista RAEL INMUEBLES C.A.(RAELCA)…”


Así mismo, de la revisión realizada a todas las actas que conforman la presente causa y de todas las actuaciones realizadas por la Fiscalía actuante, se desprende que el hecho objeto del presente proceso y por el cual fue denunciado EL CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., nunca se realizó tal y como se observa de la experticia Contable up supra citada, ya que el monto total de la obra fue la cantidad de Bs. 72.741.563,01 y de cuyo monto se adeuda a la empresa contratada a la fecha, la cantidad de Bs. 6.477.155,01 lo cual evidencia que a la empresa RAELCA le han venido cancelando y en consecuencia no se a tipificado el delito de Malversación que sería el delito aplicable por los hechos denunciados es decir que el Centro Rafael Urdaneta S.A., a criterio de quien aquí decide no ha incurrido en violación de alguna norma de carácter Penal, en consecuencia este Juzgadora observa, de las actas que conforman la presente causa, que de la Auditoria practicada no determinó la comisión de algún hecho punible por lo que las irregularidades denunciadas por el ciudadano YUSSEPPE FARRUGGIO FEDELE, nunca fueron cometidas y en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hecho objeto del presente proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., por la presunta comisión del delito de Malversación. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL, (S)

DRA CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1279 -05.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



CLF/afm.-