REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Julio de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN Nº 1274-05. CAUSA Nº 9C-841-05.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Titular del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogada FRANCE BEATRIZ HIDALGO USECHE, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado IVAN ENRIQUE LEAL, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Control para resolver la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del análisis y estudio detallado realizado a las actas que conforman la causa, así como del fundamento aportado por la representante Fiscal, observa este Juzgador que en actas no existen actuaciones que ciertamente evidencian la comisión del delito de CONTRABANDO, puesto que las maquinas retenidas en una oportunidad por la Guardia Nacional, y puestas a la orden de la Fiscalia XVII del Ministerio Publico, fueron entregadas por esa Fiscalia, una vez verificada la procedencia y la documentación de Importación por parte de la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo, por lo tanto dichas actuaciones fueron concluidas, por cuanto se logro comprobar la lícita introducción de dichas máquinas al Territorio Nacional, lo que se traduce en la falta de elementos de convicción para determinar la comisión del delito de CONTRABANDO, seguido en contra del ciudadano IVAN ENRIQUE LEAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustada a derecho, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Representación Fiscal, y en consecuencia, se Declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia no puede ser atribuido al ciudadano IVAN ENRIQUE LEAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de IVAN ENRIQUE LEAL, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-



LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. CATRINA LOPEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 1274-05, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA.-

Causa Nº 9C-841-05.
HCV/achg.