REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2005
194º y 146º

RESOLUCION N° 1276-05 CAUSA N° 9C-1009-04

Vista el ACTA DE DEFUNCION, (expedida en fecha 19 de Marzo del presente año) del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DEIVIS GREGORIO BARBOZA, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.235.918, la cual corre inserta al folio 142 de la presente causa, en donde se le imputó el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DINETT MINDIOLA, y celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 15 de Diciembre de 2004, se llegó a un Acuerdo Reparatorio con la victima presente, así mismo, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. Ahora bien, con la muerte del ciudadano DEIVIS GREGORIO BARBOZA, se extingue la Acción Penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de la imputación, no puede haber proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia encontrándose evidentemente extinta la acción penal, lo procedente en derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, a favor de DEIVIS GREGORIO BARBOZA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DINETT MINDIOLA; Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, a favor de DEIVIS GREGORIO BARBOZA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DINETT MINDIOLA.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.-


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.1276-05.-

LA SECRETARIA


HCV/ achg
Causa Nº. 9C-1009-04